José María Ruiz Soroa-El Correo

La proposición de Ley de Amnistía está técnicamente muy cuidada y reflexionada en su parte dispositiva, esto es indudable. Su Exposición de Motivos, en cambio, roza la condición de pura colección de sofismas argumentales, pero eso no es lo importante para los redactores.

Objetivo esencial de la Ley es conseguir que los jueces y tribunales no puedan evitar su aplicación poco menos que automática a los procesados y condenados por el ‘procés’, señalando plazos perentorios y, sobre todo, estableciendo que las cuestiones de inconstitucionalidad que el juez o tribunal plantee no suspenderán el procedimiento y el levantamiento de las medidas cautelares ya dictadas (art. 4-4º). Es decir, que como excepción «singular» (así la califica la ley, aunque esta categoría no exista en nuestro Derecho) a lo dispuesto con carácter general por la legislación del Tribunal Constitucional, el juez o tribunal que plantee una cuestión de posible inconstitucionalidad de la ley o de alguna de sus partes debe sin embargo aplicarla de inmediato en sus propios términos, sin suspensión alguna.

Es una forma de atar de antemano a los jueces para que no puedan dilatar la aplicación de la amnistía en ningún caso. Y una muestra de la desconfianza del poder legislativo en el judicial, que augura una más que probable guerra de instituciones.

En esa contienda se usará con toda probabilidad por los tribunales el agujero que supone plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo que, esta sí, suspende obligadamente el procedimiento durante toda su tramitación, que suele durar unos dos años.

¿Y no podía la Ley de Amnistía haber dejado sin efecto esta suspensión, como lo ha hecho para la cuestión de inconstitucionalidad? ¿No pueden todavía nuestros parlamentarios amnistiosos decirlo así en el trámite de enmiendas?

Pues resulta que no, que en este punto el legislador español y su rodillo parlamentario chocan con un muro insuperable: el Derecho Europeo. Porque es este Derecho Europeo el que establece que las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal Europeo suspenden necesariamente la tramitación del procedimiento, y el Derecho Europeo es de aplicación inmediata y prevalente al de origen interno. No puede ni soñarse en hacerle una excepción desde Madrid sea el Congreso o el Gobierno quien lo pretenda.

¿Y en qué va a fundarse el tribunal español para argumentar una cuestión prejudicial ante Europa? Me temo que es lo de menos, que ya encontrará algo, que a sofismas nadie gana a nadie y que en tiempos de ‘Derecho líquido y abierto’ vale todo.