Ignacio Marco-Gardoqui-El Correo

El acuerdo de investidura firmado entre el PSOE y Junts anuncia: «Se abordarán los elementos esenciales de un plan para facilitar y promover el regreso a Cataluña de la sede social de las empresas que cambiaron su ubicación a otros territorios en los últimos años». Según el Colegio de Registradores, desde el 1-O de 2017 se han ido ya 8.934 empresas en un flujo que no se detiene, pues este año lo han hecho 679. Cabe preguntarse en primer lugar ¿por qué se fueron? Y luego, ¿han cambiado las circunstancias por las que decidieron irse? Se fueron por la inseguridad jurídica creada alrededor del ‘procés’ y más bien se podría decir que, jurídicamente, las circunstancias se han agravado. Cualquiera que haya leído las conclusiones de los jueces, los fiscales, las audiencias provinciales, los colegios de abogados, los inspectores de Hacienda, los de trabajo… llegará fácilmente a esa conclusión. Lo cual inhabilita la posibilidad de que el proceso de vuelta acordado sea natural, pacífico y voluntario y aboca a que sea forzado y coercitivo. Es decir, será necesario fomentar los retornos o castigar a quien se niegue a volver, como por cierto ha propuesto alguno de los muchos enloquecidos que se agrupan alrededor de Puigdemont.

El fomento será fiscal y entonces será acusado de discriminador y de atentar contra la competencia, puesto que no se trataría de ofrecer un buen esquema fiscal para ‘toda’ aquella empresa que se instale en un territorio concreto, sino que se ofrecería solo a quien se fue y quiera volver. Por supuesto que castigar a quien no quiera volver sería aún peor, pues se daría de bruces contra el principio de la libertad de circulación de capitales consagrado en la Constitución (¿sigue vigente, no?) y que es uno de los pilares básicos de la Unión Europea. Solo cabría utilizar el resquicio que abre la ley de sociedades de capital en su artículo 9.1, al afirmar que «las empresas fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración o en el que radique su principal establecimiento». Pero eso es indicativo y no taxativo, como demuestra el hecho de que nunca, en ninguna circunstancia, se haya obligado a alguna empresa a localizarse en algún lugar determinado «dentro del territorio español» como dice el párrafo 2º de dicho artículo. Me da que tal y como están las cosas las empresas afectadas cambiarían el domicilio de su efectiva administración, antes de volver al lío.

¿Qué pactará el PNV para devolver al País Vasco a las miles de empresas y empresarios que se fueron huyendo no de la inseguridad jurídica, sino de la inseguridad personal por culpa del acoso cruel de ETA?