El Análisis, LA RAZÓN, 27/9/11
-¿Qué se puede hacer contra la alcaldesa de Alsasua?
–En principio los delitos que se pudieron cometer en Alsasua son dos: uno contra la Corona, regulado en el artículo 491.2 del Código Penal, que tipifica las conductas en las que se utilice la imagen del Rey que de cualquier forma puedan dañar el prestigio de la Corona, y por otra parte un delito contra las Instituciones del Estado regulado en el artículo 504.
– ¿Qué pena se le puede imponer?
–En el primer caso penas de multa de 4 a 20 meses, o de seis a veinticuatro meses en el caso de las injurias y calumnias, y en el segundo, penas que van de los doce a dieciocho meses.
– ¿Se puede expulsar a Bildu de los ayuntamientos?
–Por esta actuación, no. La única manera es a través de la Ley de Partidos, determinando que es lo que siempre ha sido, una parte del entramado de ETA. Pero si el Gobierno no ha sido capaz de evitar su presencia en las instituciones, no creo que por estos hechos vaya a poner en práctica ningún mecanismo legal para su ilegalización. En vez de perseguir a la bestia, el PSOE ha decidido alimentarla.
El Análisis, LA RAZÓN, 27/9/11