JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • El Tribunal de Estrasburgo no cuestiona la legislación vigente en España ni sienta una nueva doctrina. Los efectos de su sentencia se limitan al caso concreto

El 18 de enero pasado, el Tribunal de Estrasburgo dictó una sentencia condenando a España por violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo). La Abogacía del Estado la recurrió, pero el TEDH desestimó el recurso y confirmó su resolución a principios de mayo. Se trata de una sentencia de efectos muy limitados, que solo afecta a un caso concreto -el del terrorista Xabier Atristain que presentó el recurso inicial- y que en modo alguno puede servir para una excarcelación en cadena de otros presos de ETA como ocurrió con la aplicación de la muy desafortunada doctrina Parot. Sin embargo, sorprendentemente, ya ha facilitado la absolución de dos terroristas (Gorka Palacios y Juan Carlos Iglesias, alias ‘Gadafi’) mediante dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional que supuestamente han aplicado la denominada doctrina Atristain. Estas resoluciones han suscitado un lógico temor de que puedan producirse nuevas anulaciones de condenas. Conviene por ello explicar el caso Atristain desde sus inicios y determinar en qué le ha dado la razón el TEDH, que es en muy poco, por lo que, con toda razón, el Tribunal Supremo rechazó el miércoles revisar su condena.

Atristain fue condenado en septiembre de 2013 por la Audiencia Nacional a 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y por tenencia de armas y explosivos. El Supremo confirmó la sentencia en marzo de 2014. Ese mismo año, el etarra formuló un recurso de amparo ante el Constitucional y, ante su inadmisión, acudió al Alto Tribunal europeo alegando que no había tenido un juicio justo (art. 6 CEDH). La vulneración de ese derecho se habría producido por el hecho de que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y se le asignó uno de oficio. En ese interrogatorio en presencia del abogado de oficio realizó declaraciones autoincriminatorias que sirvieron como prueba de su condena. Según Atristain, la legislación española era contraria al Convenio por privarle durante la incomunicación del derecho a elegir abogado y asignarle uno de oficio.

El Alto Tribunal europeo ha confirmado expresamente la compatibilidad de la ley española con el Convenio; ha declarado también que el régimen de incomunicación de Atristain fue conforme a la ley, pero -y en esto da la razón al recurrente- ha entendido que el juez español no justificó suficientemente la necesidad de privar al detenido del derecho a elegir abogado y asignarle uno de oficio. La motivación fue excesivamente genérica. Este déficit de motivación, según el TEDH, implica una vulneración del derecho a un juicio justo. Por ello, los siete jueces que firmaron el fallo condenan a España a indemnizarle con 12.000 euros.

Con esta resolución, el TEDH no sienta ninguna nueva doctrina. Se limita a repetir una tesis que ya había formulado en alguna otra ocasión. Es un error hablar de ‘doctrina Atristain’. El tribunal reitera que estas graves restricciones de derechos, cuya legitimidad no se pone en cuestión, requieren una motivación detallada e individualizada. En 2015 la ley española fue modificada para incluir expresamente esta exigencia.

Por ello, y frente a lo que desde ciertos sectores afines a los presos etarras se ha dicho, conviene insistir en que el tribunal no cuestiona en ningún momento la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez (existe en todos los Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos). La incomunicación en España es como máximo de 5 días, plazo menor que el de otros países, y después de ese tiempo ya se permite el acceso al abogado elegido. Es importante subrayar que, en contra de lo que se ha escuchado estos últimos días, el Tribunal Europeo no exige que el abogado sea necesariamente el que elija el detenido. El TEDH reitera su doctrina de que puede estar justificado que el letrado que auxilie al detenido inicialmente sea uno de oficio, y no de su elección; ahora bien, exige que se motive esta necesidad de forma individualizada para el caso concreto.

En definitiva, la lectura de la sentencia pone de manifiesto que sus efectos se limitan al caso concreto. En modo alguno puede conducir a una excarcelación en cadena de terroristas. La situación no ha cambiado: si un condenado considera que estuvo incomunicado y se le privó del derecho a un abogado de su elección sin una motivación individualizada deberá alegarlo en las sucesivas instancias judiciales. Además, aun en ese supuesto, de ello no se deriva la anulación del juicio y de la condena. Únicamente exige que las declaraciones y pruebas obtenidas durante la incomunicación no sean tenidas en cuenta. En el caso Atristain estas pruebas eran meramente complementarias, hay otras mucho más relevantes. Por ello, el fallo de Estrasburgo a lo único que obliga es a una indemnización.