ANTONIO CASADO-EL CONFIDENCIAL
- Los dogmas civiles de separación de poderes, respeto a los derechos humanos y garantismo judicial brillan en la repetición del juicio contra el líder de Bildu ordenada por el TS
Si creemos en la democracia y el imperio de la ley, sobrevolemos los efectos políticos de un nuevo juicio a Arnaldo Otegi y nos haremos un favor. Estamos ante una decisión del Tribunal Supremo, órgano superior de un poder judicial indiferente al impacto político que tenga o deje de tener la repetición del juicio al líder de Bildu (y cuatro procesados más) por pertenencia a banda armada y por intento de reconstruir su brazo político tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
Se impone una dosis de recuerdo sobre las diferencias entre el principio de legalidad, motor de los tribunales de Justicia, y el de oportunidad, que es el gripado motor de la clase política. En esa teología del Estado opera el poder judicial. Dos mundos paralelos, pero independientes entre sí y a veces reñidos, dos ritmos, dos metodologías, dos atmósferas diferentes cuyo entrecruzado suele dar lugar a insoportables culebrones.
El mismo Convenio de Derechos Humanos que inspiró a Estrasburgo para anular el juicio inspira al TS para ordenar que se repita
Por ejemplo, la consabida referencia partidista a la Fiscalía General del Estado como correa de transmisión del Gobierno, totalmente fallida a partir de la fundada sospecha de que Moncloa no está por la labor de complicarle la vida a un aliado político. En este caso, el TS asume la posición de la Fiscalía, favorable a la repetición de la vista oral contra Otegi, para evitar que una cuestión de forma (error procesal) deje en el limbo el reproche penal por haber ejercido como caballo de Troya de una banda terrorista, que es la cuestión de fondo.
Además de la separación de poderes, en el caso Otegi también brilla el respeto a los derechos humanos y el garantismo judicial. Que nadie se despiste: el Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que inspiró al Tribunal de Estrasburgo para anular la sentencia de la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad (“vicio esencial”) es el mismo que inspira al TS para ordenar la repetición del juicio (punto 2, artículo 4, protocolo número 7), porque anulación de ninguna manera significa absolución.
El tercero de los principios estrictamente aplicados al caso es el garantismo que caracteriza al sistema judicial español, imbricado en el europeo mediante el juego de recursos ante tribunales de mejor criterio. En cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo (noviembre de 2018), el TS anuló el juicio y la inhabilitación de Otegi el pasado mes de julio.
El Tribunal de Estrasburgo también enmendó la plana a nuestro Tribunal Constitucional, que en 2014 no había apreciado la falta de imparcialidad de la jueza Murillo. Pero, que yo sepa, ninguno de los magistrados de los altos tribunales españoles se ha tirado por la ventana. Simplemente, se ha abierto paso el imperio de la ley. ¿Es tan difícil de entender?
Si la repetición del juicio crea un problema político sobrevenido, ese no será un problema de los jueces. Que cada cual haga su trabajo
No se trata de volver a meter en la cárcel al líder de un partido político. Se trata de saber si hay fundamento probatorio para reflejar en su historial la comisión de un delito de pertenencia a banda armada. Un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal, según la Fiscalía. Y menos cuando no hay punto de comparación moral ni penal entre la apariencia de ‘parcialidad’ de una jueza y la apariencia de haber pertenecido a una banda armada con más de 800 asesinatos en su siniestro historial.
Si la repetición del juicio crea un problema político sobrevenido, si el blanqueamiento de Otegi agita el ‘pedropablismo’ ambiental, eso no es problema de los jueces. Que cada cual haga su trabajo.