- En el debate sobre la politización del CGPJ no se tiene nunca en cuenta el matiz clave que distingue un «órgano político» de un «órgano de partido».
Sólo existe una verdad atribuible con rigor al tiempo y es la que se retrata en su efecto terapéutico. Como suele decirse, «todo lo cura».
Los escándalos más sonados, las crisis más adversas, los giros de guión o los cambios de ciclo que, en un momento dado, causaron un punto de inflexión en la interpretación lineal de la historia quedaron atrás, inexorablemente, con el paso de las agujas del reloj. Las horas, los minutos, los segundos, y con todos ellos los días, las semanas, los meses y los años hicieron sucumbir lo inesperado. Todo, sin excepción, es pasto para la cronología. Después, el silencio. Más tarde, el olvido.
El ciclón de ilegitimidad que desde hace un largo tiempo asola la Justicia española —y, de forma más específica, ese epicentro de poder que es el Consejo General del Poder Judicial—, con sus bloqueos, vocales, acuerdos y desacuerdos, pasará…como pasa todo.
Sin excepción, también la tormenta que hoy es tan ruidosa dejará un día de serlo y los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo se volverán a efectuar con normalidad. La «política judicial» (que es, exactamente, lo que tiene y debe hacer el Consejo General del Poder Judicial) se esparcirá reinante por las salas y pasillos del número ocho del Marqués de la Ensenada. El destino es tozudo, todo vuelve a su ser.
No obstante lo anterior, sí conviene interrogarse sobre los efectos que en el presente produce el trance causado por la incapacidad de los dos grandes partidos políticos para la renovación el órgano de gobierno de los jueces. Sobre todo si observamos la concentración de esta imposibilidad en un órgano concreto y su no afectación a otros que, como el Tribunal Constitucional, han podido ser pactados en lo que a su composición profesional atañe.
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¿Qué ocurre en el Consejo General del Poder Judicial?
La contestación, que en realidad no admite una respuesta unívoca, probablemente se halla en el artículo 560.1. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la atribución que este precepto hace al Consejo General para proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
No es una cuestión menor la de designar a la alta magistratura del país. Y menos todavía cuando se encuentran pendientes de la decisión por aquella asuntos de perfil político que, como tales, perturban la tensión de poder entre los dos partidos mayoritarios.
Lo hemos visto recientemente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo con las discrepancias en cuanto a la revisibilidad de los indultos a los condenados por la sedición independentista y también en la Sala de lo penal con ocasión de la casación en el juicio de los ERE de Andalucía.
Pero ahora viene un segundo interrogante: ¿es la política el problema o lo son los partidos? O, lo que es lo mismo: ¿dónde se localiza el interés por el CGPJ, en «lo político» o en el canal que lo viabiliza, es decir, en los partidos?
«El Consejo General del Poder Judicial, siendo definitoriamente un ‘órgano político’ ha terminado convirtiéndose en un ‘órgano de partidos’. El matiz es importante»
La democracia parlamentaria española se sustenta sobre un fuerte sistema de partidos políticos. Partidos que son reconocidos expresamente en el Título Preliminar de nuestra Constitución que ya en su artículo sexto los identifica como expresión del pluralismo político e instrumento para la formación y manifestación de la voluntad popular y la participación política. Posición sistemática y reconocimiento jurídico que son consecuentes con el modelo constitucional dado tras la dictadura franquista y que enfatiza el valor de los partidos como canalizadores de la soberanía, herramientas para la conexión del pueblo con la arquitectura institucional que lo sirve.
En definitiva, los partidos no sólo son parte integrante del modelo político, sino que lo vertebran y definen, otorgando a la representatividad la condición inexorable de punto de comunión entre la ciudadanía y la política.
Como cualquier estructura de poder, los partidos en España han ido robusteciéndose en conjunto como elemento de cohesión del modelo, sobreviviendo a su propio canibalismo desde su mismo origen, y extendiendo sus ramificaciones de influencia a espacios antes ignorados y ahora territorios abiertos para el coto de caza político.
Uno de estos nuevos espacios para la contienda, sí, ha sido el Consejo General del Poder Judicial, que siendo definitoriamente un «órgano político» ha terminado convirtiéndose en un «órgano de partidos». El matiz es importante.
«La partidización del CGPJ será, otra vez, aceptada como ineludible. Y todo amanecerá en una realidad que parece haber olvidado que el sistema político es una cosa y el sistema partidista, otra»
Aunque el rigor técnico y semántico no presida casi nunca el debate público, convendría precisar que jamás dos expresiones significan una misma cosa y que no es lo mismo «politización» que «partidización», como tampoco lo es democracia y sistema de partidos.
Probablemente consciente del nuevo papel protagonista que habrían de jugar los partidos en el sistema constitucional nacido del 78, el poder constituyente determinó que la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial se integrase con veinte miembros, «doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales», «cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»
La dicción literal del artículo 122.3 de la Constitución es tal que todavía causa vértigo comprobar en qué ha mudado la legislación el mandato fundamental.
La diferenciación «12+4+4» del artículo 122.3 no es azarosa ni casual. Precisamente por la consciencia del poder político dado a los partidos, la Constitución los aisló parcialmente con una designación mayoritaria de los vocales con extracción jurisdiccional.
Luego la voracidad cambió las cosas y el Tribunal Constitucional convalidó la desviación de lo político a lo partidista. Y el paso del tiempo hizo olvidar que lo actual no fue siempre así, que nuestro presente tiene un pasado.
La crisis del Consejo General del Poder Judicial, que ya constata su profundidad con la visita inspectora del comisario Didier Reynders, se resolverá tarde o temprano. Existirá un nuevo acuerdo y ese pacto partidista permitirá que el discurrir del artículo 560.1.2º siga su curso de propuestas, nombramientos y elecciones.
No se volverá a hablar —al menos en un tiempo— de vocales ni mandatos caducados, y la partidización del órgano de gobierno del Poder Judicial será, otra vez, aceptada como ineludible. Y todo amanecerá en una realidad que parece haber olvidado que el sistema político es una cosa y el sistema partidista, otra.
Triunfo de los partidos políticos con el reloj en la mano. Un minuto para el olvido del Consejo General del Poder Judicial. Sólo resta eso.
*** Álvaro Perea González es Letrado de la Administración de Justicia.