JORGE DE ESTEBAN-El Mundo

El Estado de Derecho, obvio es decirlo, se define por el cumplimiento de la ley y quien está obligado a hacerla cumplir es el Poder Ejecutivo, mientras que los jueces son los que dirimen el conflicto cuando no se acatan las normas. Esta es la regla de tres de todo Estado de Derecho. ¿Pero qué ocurre cuando las leyes no se aplican, cuando se aplican mal, cuando hay vacíos legales o cuando las leyes son confusas? En esos casos, recae sobre los jueces enderezar o suplir la incompetencia de los políticos y ese no es su papel correcto. El fenomenal lío en que Cataluña y, en definitiva, España, están inmersas en la actualidad no es culpa únicamente de un sector de ciudadanos catalanes que quieren ir contracorriente de la historia y en lugar de aceptar una pluralidad enriquecedora han optado por una fragmentación empobrecedora. Sino que son culpables también el Gobierno, que no tiene una visión clara de lo que debe hacer en este galimatías; la oposición, que no ha aportado ni una sola idea válida para la resolución del conflicto, y algunos jueces que tratan de superar su papel acotado para pasar a interpretar el futuro, lo que no les corresponde.

Dicho lo cual, el Gobierno (y los que lo apoyaron) cometió el enorme error, después de haber acertado al aplicar por fin el artículo 155, de convocar al mismo tiempo las elecciones catalanas. Y fue un enorme error porque tenía que haber esperado a que se hubiese juzgado a los imputados por la realización del frustrado golpe de Estado, para saber los que mantenían su derecho al sufragio pasivo. En España no tenemos, como en la Constitución de los Estados Unidos, una enmienda (la XIV) que prohíba a los que han prestado juramento de acatarla, al tomar posesión de un cargo público, volver a presentarse a otro nuevo si han incurrido en el perjurio participando en actos contra el Estado. Ni el Gobierno ni la oposición tuvieron en su momento la iniciativa para adoptar esta solución en España, mediante la reforma del artículo 6.2 de la Loreg y el artículo 108 de la misma, que obliga a jurar el acatamiento a la Constitución «en el momento de tomar posesión de sus cargos electos», pero que ni establece una regla general para todos los parlamentarios nacionales y autonómicos, ni señala ningún tipo de responsabilidad cuando caen en el perjurio. De esta manera, los reglamentos parlamentarios autonómicos no señalan un método igual para el juramento y en el caso vasco ni siquiera se exige juramento. Esto habría que unificarlo para evitar, como ocurre ahora en el caso catalán, que el señor Puigdemont haya podido enviar un papelito diciendo que jura la Constitución, igual que el otro día besó la bandera española, como si se tratase de un juego divertido.

Pues bien, su designación por el presidente del Parlamento catalán como candidato único a alcanzar la investidura para presidente el próximo martes es un insulto al Derecho. El artículo 4.2 de la Ley de 5 de noviembre de 2008 sobre la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno establece que, «en el plazo de 10 días siguientes a la constitución de la legislatura, el presidente o presidenta del Parlamento, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat». Y el artículo 146 del reglamento del Parlament indica que «la sesión de investidura del presidente de la Generalitat se inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución del presidente del Parlamento en la que propone un candidato a la Presidencia. A continuación, el candidato presenta, sin límite tiempo, el programa de Gobierno y solicita la confianza del Pleno». Se desprende de este y los siguientes artículos que el candidato debe estar presente, incluso porque su presencia es igualmente necesaria por si la votación es pública por llamamiento, secreta, o por si acaso se recurre al procedimiento de bolas blancas o negras especificado en el artículo 99.1. b del reglamento.

En suma, está claro que se pueden sacar las siguientes conclusiones:

1. El candidato a la investidura debe estar en el acto del Pleno obligatoriamente.

2. El presidente del Parlamento sabe perfectamente que el candidato no puede estar porque hay una orden de detención contra él desde que entre en España

3. Sin embargo, ha firmado una resolución presentándolo como candidato y para más inri se desplazó a Bruselas para confirmar con el prófugo su aceptación a un acto ilegal.

4. El Gobierno, de acuerdo con el artículo 107 CE, ha consultado al Consejo de Estado su decisión de impugnar ante el Tribunal Constitucional la resolución del presidente del Parlamento y, si aquel la admite a trámite, se producirá la suspensión de la candidatura de Puigdemont, pero no el acto de investidura, que se podrá realizar con otros candidatos.

5. El Consejo de Estado, aunque mantiene muchos de los argumentos que utiliza el Gobierno, afirma que éste no puede presentar una «impugnación preventiva» hasta que no se presente el candidato presencialmente. Pero, a mi juicio, se equivoca, porque un órgano de la comunidad autónoma de Cataluña (el presidente del Parlamento lo es ) ya ha tomado una resolución y la misma se puede, por tanto, impugnar a título efectivo y no de forma preventiva.

6. Pero además, en un tema como este, hay que valorar también el impacto político de la aplicación o no de una norma, porque si se llegase a nombrar, por los trucos que fuera, nuevamente presidente a Puigdemont, violando la ley, las decisiones judiciales y el sentido común, Cataluña y España podrían entrar en una espiral demoníaca. Pedir lo imposible y retrasar lo inevitable son los dos caminos más eficaces para alcanzar el desastre.