El Constitucional planea legalizar Sortu antes de las elecciones

EL CORREO, 12/9/11

Los plazos que maneja el tribunal no darían opción al partido abertzale de concurrir a las urnas

El Tribunal Constitucional pretende resolver en apenas unas semanas dos de las principales ‘patatas calientes’ que tiene entre manos: la legalización de Sortu como partido y la limitación, con vistas a suavizarla, de la ‘doctrina Parot’, que rige el cumplimiento de penas de presos etarras con largas condenas. Los responsables de la máxima institución judicial planean abordar ambos asuntos y fijar su criterio antes de que se celebren las elecciones generales de noviembre. El fallo sobre la marca de la izquierda abertzale presentada en febrero no se producirá, aún así, con margen suficiente para que esa sigla pudiera estar presente en los comicios.

En el caso del partido proscrito, no se espera que haya unanimidad entre los magistrados

El ‘caso Sortu’ es, de hecho, el que más ‘verde’ tienen los magistrados. La Sala Segunda, encargada por turno de este recurso de amparo, está a la espera de recibir las alegaciones de la Fiscalía General y la Abogacía del Estado. Ambas acusaciones tienen hasta el próximo día 20 para presentar sus escritos. A partir de esa fecha comenzarían las deliberaciones de los seis magistrados que componen la Sala. No se descarta que, como ocurriera con Bildu, el análisis se eleve al pleno y que en la votación definitiva participen los once jueces del tribunal, con su presidente, Pascual Sala, a la cabeza. Algunas fuentes sitúan, incluso, el pronunciamiento a finales de octubre.

En círculos judiciales pocos dudan de que con Sortu se seguirá un camino prácticamente idéntico al que dio el visto bueno a la coalición de independientes de la izquierda abertzale, EA y Alternatiba. De hecho, el recurso de amparo redactado por el bufete de abogados de Iñigo Iruin se basó en la práctica totalidad de los argumentos que utilizó el Constitucional en la sentencia sobre Bildu. Como grandes bazas a favor del nuevo partido figurarían la posibilidad de ilegalizarlo a posteriori si se descubriera que está al servicio del terrorismo y el hecho de que en sus estatutos Sortu asume el artículo 9 de la Ley de Partidos. Este punto recoge todas las conductas que propiciaron la ilegalización de Batasuna, hasta el punto de que no sería posible que ningún miembro de la marca tomara parte en actos de homenaje a presos de ETA o mostrara fotos de sus reclusos.

La decisión no se espera, sin embargo, que vaya a ser unánime. Las fuentes consultadas entienden que se volverá a dar una fractura similar, si no idéntica, a la acaecida con Bildu. Entonces, seis magistrados de tendencia progresista avalaron la legalidad de la coalición, en contra del criterio de cinco compañeros en Constitucional y de la mayoría de jueces de la Sala del 61 del Tribunal Supremo.

El debate sobre la ‘doctrina Parot’ está más avanzado. De hecho, el alto tribunal estuvo en junio a punto de comenzar a posicionarse sobre cómo se deben descontar los beneficios penitenciarios de las condenas de los terroristas. A grandes rasgos, el sistema que se está aplicando hasta ahora, tras la última modificación del Supremo, establece que la resta se debe hacer sobre el total de la pena impuesta. Con anterioridad, se rebajaba del máximo tiempo que la ley permitía estar en prisión. En la actualidad, ese tope está en los 40 años, aunque para los juzgados con el Código Penal de 1973 el máximo estaba en 30 años. Una circunstancia que hacía que etarras sanguinarios, con condenas de siglos, quedaran en libertad con apenas dos décadas de cumplimiento real.

Amasar el consenso

Si el Constitucional no se ha posicionado ya sobre la ‘doctrina Parot’, en vigor desde 2006, obedece a las presiones que sufrió en junio, cuando se destapó que los magistrados se planteaban cambiar por completo este mecanismo de aplicación de las penas. Los jueces alegaron entonces que el asunto era «demasiado complejo» y pidieron proseguir con las deliberaciones para amasar un mayor consenso interno. Ahora, sobre la mesa tienen pendientes dieciséis recursos, catorce en representación de presos etarras, cuyas sentencias irán dando a conocer de forma individual. Pero la suma de estos fallos dará una idea de cuál es el nuevo criterio a seguir y sentará jurisprudencia. Quienes conocen las deliberaciones aseguran que «no se parecerá» al sistema actual, no al menos como lo está aplicando la Audiencia.

Los planes sobre estos dos asuntos podrían verse alterados por diferentes variables, sostienen las fuentes consultadas. Los magistrados son conscientes de que las decisiones que vayan a adoptar levantarán una enorme polvareda y les colocarán, como ocurrió con Bildu, en el ojo del huracán. No se les escapa que la derogación de la ‘doctrina Parot’ y la legalización de Sortu son dos de las principales exigencias de la izquierda abertzale, que las sitúa dentro de los pasos que «ayudarán» a asentar la paz y propiciar el comunicado en el que ETA anuncie su desaparición.

Quienes más reticencias muestran a solventar estos dos asuntos antes de las elecciones alegan, por otra parte, que las sentencias, sobre todo en el caso del nuevo partido, podrían tener un impacto directo sobre la intención de voto de algunos electores y alterar la campaña. Y en estas cuestiones el Constitucional siempre hasta ahora ha sido escrupuloso y ha preferido, ante decisiones comprometedoras, aguardar hasta conocer los resultados de las urnas.

EL CORREO, 12/9/11