Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU y expresidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
  • La exigencia de un Poder Judicial «propio» no debería erigirse en bandera deslegitimadora de la función constitucional de los jueces que ejercen en Euskadi

El pasado 24 de octubre afirmaba nuestro lehendakari que la «territorialización del Poder Judicial», mediante el establecimiento de un «Poder Judicial propio para interpretar y aplicar las normas propias», constituye una premisa fundamental para «la actualización del pacto estatutario». Fundaba esta exigencia «en la actualización de uno de los derechos históricos considerados como de mayor relevancia: el derecho inalienable a ser juzgado sólo por nuestros propios jueces».

La apelación a los derechos forales como fuente legitimadora de un Poder Judicial separado resulta vana. La actualización de los derechos históricos no puede funcionar como el mito del cuerno de la abundancia, cuyo poseedor obtendría todo lo que solicitase. Tanto más si el derecho inalienable invocado forma ya parte del patrimonio jurídico de quienes residimos en el País Vasco.

Podemos reconocerlo si rebajamos el énfasis empleado en el uso del adjetivo «propio», ya que es constitucionalmente exigible que la única vinculación posesiva de la Judicatura se establezca con el imperio de la ley. El pacto estatutario no puede afectar a la independencia del Poder Judicial ni a la preservación de la imparcialidad de los jueces llamados a juzgar sobre los conflictos a que dé lugar la aplicación de las normas aprobadas por el Parlamento y el Gobierno vasco.

Descartado el entendimiento de «nuestros propios jueces» como una Judicatura supeditada a otros poderes, queda despejado el terreno para afirmar que el derecho de toda persona a ser juzgada sólo por jueces integrantes del Poder Judicial es una realidad plenamente garantizada en nuestro País Vasco. El «derecho al juez natural» -que es el nombre con el que se conoce este derecho inalienable- forma parte de nuestro patrimonio jurídico. En concreto, la Constitución reconoce a todas las personas, en su artículo 24.2, el «derecho al juez ordinario predeterminado por la ley»; y en el artículo 117.3 atribuye, exclusivamente, la potestad jurisdiccional a los juzgados y tribunales determinados por las normas de competencia y procedimiento que las establezcan. En idéntica línea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 garantiza (artículo 6.1) el «derecho a un proceso equitativo». Igualmente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, con el nombre de «derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», incluye, en su artículo 47, el derecho de «toda persona» a que «su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley».

Tampoco se requiere de la actualización de los derechos históricos para garantizar que la interpretación y aplicación de las normas emanadas de la potestad normativa exclusiva de la comunidad autónoma del País Vasco permanezcan atribuidas a los juzgados y tribunales de la Administración de Justicia en Euskadi: es en las correspondientes salas de lo Civil y de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -y no en el Tribunal Supremo- donde se enjuician y resuelven los recursos de casación que versan, respectivamente, sobre Derecho Civil foral y propio y sobre Derecho Administrativo del País Vasco. Y es en la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia en donde concluyen las instancias procesales en la impugnación de actos en materia laboral dictados por las administraciones vascas.

La Constitución instituye un Poder Judicial único desde el doble eje del principio de la unidad jurisdiccional y de la territorialización de la Administración de Justicia. Fruto de este modelo, contamos con un Tribunal Superior de Justicia que culmina el servicio público de la Administración de Justicia y la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. El cumplimiento del Estatuto de Autonomía ha dado lugar, también, al traspaso a la comunidad autónoma de la gestión de los medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia y de determinados servicios y funciones en materia penitenciaria.

El documento que recoge las bases consensuadas adoptadas por la ponencia del Parlamento vasco para la actualización del autogobierno de Euskadi muestra su respeto con el diseño constitucional del Poder Judicial y expresa la voluntad política de avanzar en la territorialización de la organización del servicio público de la Justicia y de la planta judicial. Nada de ello debiera entenderse, a priori, como excluido de la evolución natural del Estado de las Autonomías. Y nada de ello debiera empantanarse mediante la asunción de una noción del Poder Judicial en la que el calificativo de «propio» se erija en una bandera deslegitimadora de la función constitucional encomendada a las juezas y jueces que hoy ejercen la jurisdicción en nuestros juzgados y tribunales.