José Antonio Zarzalejos-El Confidencial

  • La supresión del delito de sedición despenaliza los hechos de 2017 y libra también a cuatro de sus autores de la malversación porque era un delito instrumental. La Constitución queda sin protección penal

La investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno en enero de 2020 fue precedida de un pacto entre el PSOE y Esquerra Republicana de Catalunya por el que se creó una mesa de diálogo con el siguiente propósito: «Partimos del reconocimiento de que existe un conflicto de naturaleza política en relación con el futuro político de Catalunya. Como cualquier conflicto de esta naturaleza, solo puede resolverse a través de cauces democráticos, mediante el diálogo, la negociación y el acuerdo, superando la judicialización de este».

El conflicto al que se referían ambos partidos consistía en el conjunto de hechos sucedidos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017 por los que la Sala Segunda del Supremo condenó a sus autores en sentencia de 14 de octubre de 2019. Esos hechos (páginas 275 a 279 de la resolución) fueron considerados por el Tribunal como constitutivos de un delito de sedición previsto en el artículo 544 del Código Penal: «Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Las condenas y los indultos

Por este delito, en concurso medial con el de malversación, Oriol Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta, Raül Romeva a 12 de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta, Jordi Turull a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta y Dolors Bassa a 12 años de prisión y también 12 de inhabilitación absoluta. Los cuatro fueron indultados de la pena de prisión en junio de 2021 contra el criterio del Tribunal Supremo.

Por el delito de sedición, pero sin malversación, fueron condenados Carme Forcadell a 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta; Joaquim Forn, a 10 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta, Josep Rull a 10 años y seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta, Jordi Sánchez a 9 años de prisión y 9 también de inhabilitación absoluta y Jordi Cuixart a 9 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta. También todos ellos fueron indultados, parcialmente, por el Gobierno en junio de 2021.

La sedición se suprime no se reforma

La proposición de ley de los grupos socialista y de Unidas Podemos presentada ayer en el Congreso suprime, directamente, el delito de sedición —no lo reforma— y al hacerlo cancela también el de malversación porque era medial: si no hay delito principal no puede considerarse punible el instrumental. La proposición introduce otro delito que modifica el de los desórdenes públicos, cuya redacción es la siguiente: «Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas y las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando peligro para la vida o la salud de las personas; o invadieren instalaciones o edificios». 

Este nuevo tipo penal nada tiene que ver con el de la sedición, de modo tal que los hechos que llevaron al Supremo a condenar por ese delito a las personas antes listadas quedan todos despenalizados porque no son subsumibles en la redacción de los desórdenes públicos agravados y, si prospera la proposición de ley orgánica —requiere 176 votos— el Tribunal Supremo constatará el efecto retroactivo favorable a los reos en los términos del artículo 2 del Código Penal: 

«No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo […]».

ERC consigue lo que quería

Los secesionistas republicanos han logrado prácticamente una amnistía en dos fases: en junio de 2021 con los indultos y en las próximas semanas con la supresión del delito de sedición, y el instrumental de malversación, por el que fueron condenados. Pedro Sánchez no ha rebajado las penas de la sedición, sino que, atendiendo a la reclamación de ERC, la ha suprimido del ordenamiento jurídico español, introduciendo un delito cuya tipificación nada tiene que ver con los hechos que la Sala Segunda del Supremo sentenció. Y que, además, por el principio de non bis in ídem no pueden volver a ser juzgados.

Quedará sin sanción efectiva alguna la integridad del proceso soberanista, el alzamiento tumultuario de septiembre de ese año y el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y, obviamente, la declaración unilateral de independencia del día 27 de ese mes y año. Los huidos podrán regresar en cuanto se aprueben los dos artículos, las tres disposiciones transitorias y las seis finales de la proposición y hacerlo sin dar cuentas a la justicia, en este caso ante el instructor, de momento, Pablo Llarena. Las euroórdenes decaerán igualmente. 

Sánchez, simultaneando esta proposición de ley con la negociación de los Presupuestos Generales del Estado, se asegura su aprobación, amarra los votos de ERC para las cuentas públicas y para el resto de la legislatura (también, por simpatía, los de Bildu), proyecta el acuerdo sobre la política catalana (PSC-ERC) y se somete más aún a los independentismos al no establecer un tipo penal que proteja la integridad de la Constitución y la unidad territorial de España.

La excusa de la homologación

No es cierto en absoluto que se trate de una homologación del Código Penal a los demás de nuestro entorno europeo. Y es contradictorio datar el delito en 1822, olvidando que el Gobierno indultó al amparo de una ley de 1870. Se trata de una supresión de un tipo penal ‘ad hoc’ en favor de unos aliados políticos y por razones de poder. Por lo demás, la Sala Segunda se refirió al principio de proporcionalidad que había empleado en la sentencia del 14 de octubre de 2019 en el informe negativo a los indultos (apartado 7.2) llegando a la conclusión de que actos como los que se sancionaron con la sedición están más penados, con distintos nombres delictivos, en Italia, Francia, Alemania, Portugal o Estados Unidos. 

Con esta medida, Sánchez, simplemente, paga la factura que debía a ERC, a costa de infligir grave daño reputacional al Supremo y, a la postre, transaccionar para mantenerse en el poder a cambio de la impunidad de los sediciosos. Y los republicanos alcanzan uno de sus objetivos: la impunidad mediante una amnistía encubierta.

La historia se repite: Companys y la aministía de 1936

Lo que acaba de ocurrir —gravísimo y de consecuencias diferidas en el tiempo, pero de gran impacto— no es sustancialmente diferente a la amnistía que concedió el gobierno del Frente Popular (1936) de la II República a Lluìs Companys, presidente de la Generalitat y otros, por los hechos del 6 de octubre de 1934. Companys fue condenado el 6 de junio de 1935 por el Tribunal de Garantías por rebelión militar a treinta años de prisión. Aquel episodio ha sido relatado de manera accesible, pero con rigor técnico, por el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, Enric Fossas Espadaler (Companys ¿golpista o salvador de la República? (editorial Marcial Pons 2019). En el epílogo de esa obra, el autor escribe un párrafo que podría redactarse hoy: 

«La calificación penal de aquellos hechos fue controvertida hasta el punto de sostener que no se encontraban tipificados y proponer la modificación del Código Penal para incluirlos como un delito contra la Constitución. En todo caso, es indudable que los partidos republicanos y catalanistas de izquierdas emprendieron la vía de la rebelión frente a un Gobierno conservador legítimo […]».

El sistema constitucional de 1978 ha iniciado una fase de descomposición que, de seguir en la próxima legislatura un Gobierno como el que preside Pedro Sánchez, apoyado por sus actuales socios, se enfrentará a un proceso constituyente porque en la actual se está iniciando otro destituyente al dejar sin protección penal de manera específica los atentados contra la Constitución y la unidad territorial de España. Por eso hizo bien Núñez Feijóo en su declaración institucional en lanzar un llamamiento a los sectores más sensatos del PSOE para que la medida legislativa sea revertida, en línea con las declaraciones disidentes de Javier Lambán y Emiliano García-Paje, presidentes socialistas de Aragón y Castilla-La Mancha, respectivamente. Su tono fue firme, en el registro verbal y de contenido que requería la grave ocasión. Sobró la mención al Rey.