El estado laico

La libertad religiosa en los países occidentales ha de ser compatible con el respeto a los derechos fundamentales y en caso de conflicto el poder civil ha de hacer prevalecer éstos de acuerdo con el ordenamiento constitucional.

Hoy entra en vigor en Francia la llamada «ley del velo», que prohíbe el uso en escuelas, colegios e institutos públicos de signos e indumentarias a través de las cuales los alumnos manifiesten de manera ostensible sus convicciones religiosas. Esta norma tiene como fin materializar la laicidad del Estado francés, uno de los principios identificadores del espíritu republicano del que tan orgullosos se sienten nuestro vecinos transpirenaicos. Esta defensa a ultranza del concepto ilustrado de separación entre el poder temporal y el poder civil puede tener un alto precio habida cuenta de lo cerca que ha estado un grupo islamista iraquí de ejecutar a dos periodistas galos si esta ley no es derogada de inmediato.

Esta dramática situación devuelve al primer plano de la actualidad un asunto que en su momento generó una enorme polémica y que llevó a Jacques Chirac a designar un comité de expertos presidido por el ex ministro Bernard Stasi para que buscase la mejor solución jurídica en el marco constitucional francés. Sin embargo, conviene distinguir entre la exhibición de símbolos religiosos en recintos de la Administración o del Gobierno formando parte del mobiliario o de la decoración y objetos o prendas portados por ciudadanos ejerciendo su libertad de vestir a su gusto. Si bien la presencia de un crucifijo presidiendo un aula en un centro escolar público o una sala de justicia o unos versículos del Corán enmarcados en una dependencia municipal, representan una vinculación de la autoridad civil con una determinada fe, una cadenita con una imagen de la Virgen en torno al cuello de una mujer, una kippa cubriendo la coronilla de un hombre o el consabido velo que oculta los cabellos femeninos de las miradas masculinas, forman parte de las opciones voluntarias de esas personas respecto a sus creencias, por lo que, en principio, el Estado no debería interferir en un ámbito estrictamente privado.

El problema aparece cuando ciertas prácticas religiosas colisionan con derechos humanos fundamentales. Así, en el momento que el velo no es fruto de la decisión autónoma de su portadora, sino la imposición de un padre o un marido fanáticos bajo amenaza de paliza o de algo peor, es obligación del Estado democrático proteger a la afectada y garantizar su dignidad y su libertad. Cuando en un hospital de la Seguridad Social, un musulmán intransigente exige que su cónyuge o su hija sea examinada por una facultativa y no existe forma de satisfacer su deseo, la salud de la paciente ha de ser asegurada por encima de manías irracionales. La libertad religiosa en los países occidentales ha de ser compatible con el respeto a los derechos fundamentales y en caso de conflicto el poder civil ha de hacer prevalecer éstos de acuerdo con el ordenamiento constitucional. Sólo desde esta perspectiva las medidas restrictivas sobre los símbolos religiosos adquieren sentido y legitimidad.

Aleix Vidal-Quadras, LA RAZÓN, 1/9/2004