José Antonio Zarzalejos-El Confidencial

  • Pedro González Trevijano tiene que impulsar el fallo del recurso contra la reforma del CGPJ y advertir de que no admitirá la renovación del TC contra lo que establece el artículo 159.3 de la Constitución

Pedro González Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Tribunal Constitucional (TC), recaba la más alta estima profesional y personal y, precisamente por ello, su comportamiento institucional en quienes le conocen causa auténtica perplejidad. Ha tomado la decisión, aun antes de que en junio pasado venciera su mandato de nueve años, de paralizar la resolución de todos los recursos de inconstitucionalidad difíciles a la espera de que se renueve el tribunal, lo que depende del nombramiento de cuatro nuevos magistrados, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Esa es la razón por la que el presidente del TC, de acuerdo con algunos magistrados, no todos, haya decidido demorar a propósito el debate y fallo de la ponencia asignada a los magistrados progresistas Xiol Rius y Balaguer sobre el recurso interpuesto por el PP y por Vox contra la modificación de marzo de 2021 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 570 bis) que dejaba en funciones al Consejo, prohibiéndole, mientras no fuese renovado, la facultad de hacer nombramientos judiciales en varias instancias jurisdiccionales, entre ellas, y singularmente, la de las Salas del Tribunal Supremo, provocando así una situación comprometida para la Administración de la Justicia.

Desde que se interpuso el recurso hasta la actualidad, el asunto está aparcado por razones estrictamente políticas, de oportunidad, contingentes, mientras el Tribunal sigue resolviendo recursos de amparo y otras impugnaciones de menor calado. Es decir, la paralización del TC es selectiva y perniciosa porque una de las claves de la actual situación consiste en saber si la congelación del Consejo que ha propiciado el Gobierno a través de la modificación de su ley orgánica es constitucional o no lo es. Porque, si lo fuera, nadie podría reprocharle al Ejecutivo su comportamiento. Pero, si no lo es, además de la crítica, se solucionaría el colapso de los nombramientos y, aun en prórroga, el actual Consejo proveerían los puestos vacantes en las distintas instancias jurisdiccionales. 

Ocurre, pues, que aquí falla toda la cadena institucional: la renovación del Consejo General del Poder Judicial, el nombramiento de sus magistrados para el Constitucional, al que está obligado por una contrarreforma oportunista del Ejecutivo y el propio órgano de garantías constitucionales que ha tomado la arbitraria decisión de no resolver determinados asuntos como es su obligación.

Pedro González Trevijano concurre así a agudizar la crisis institucional, al neutralizar el órgano que preside y que es capital para el buen funcionamiento del sistema. Y lo hace en la misma medida en que el prorrogado Consejo General del Poder Judicial que —ya veremos qué dice la Sala Tercera del Supremo—, por un lado, sigue sin nombrar a los dos magistrados del TC y, por otro, ha establecido una arbitraria bicefalia en el Poder Judicial: el vocal de más edad lo preside —Rafael Mozo— como suplente (no sustituto) del dimitido Carlos Lesmes y, al mismo tiempo, está nombrado Francisco Marín Castán como presidente interino del Tribunal Supremo, magistrado y presidente de la Sala Primera. Un desdoblamiento de funciones que la ley no prevé en absoluto y que el secretario general del Consejo, con buen criterio, ha llevado a la Sala Tercera del Supremo. 

El Constitucional, especialmente por su tacticismo político y jurídico, es una instancia de garantías profundamente desgastada en su credibilidad y reputación. Y eso le ocurre por los tiempos que emplea —algunos tan intolerables como una década— para resolver recursos de alto voltaje político y por un creciente sectarismo entre sus magistrados, que responden con docilidad y previsibilidad al calificativo coloquial de “progresistas” y “conservadores” con excepciones que confirman la regla.

Queda un último —y esperemos que no lamentable episodio— por acaecer. Si el Consejo General del Poder Judicial no nombra a los dos magistrados del TC y sí lo hace el Gobierno, ¿qué hará el presidente González Trevijano? Concurren dos tesis. Según la primera, el mandato constitucional establece que el TC se renueva por tercios (son 12 miembros y, por lo tanto, de cuatro en cuatro), de manera tal que debería convocarse un pleno y negar la idoneidad a los magistrados de designación gubernamental hasta que no se presenten con los del Consejo. Pero se maneja otra posibilidad: que el Gobierno nombre a dos magistrados, que accedan al Constitucional y que, luego, se interponga un recurso de inconstitucionalidad que tardaría años y años en resolverse.

Procede, sin duda alguna, el primer supuesto porque el artículo 159.3 de la Constitución establece que “los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres”. 

La obligación del presidente del TC es, por tanto, bastante clara: por una parte, reclamar la ponencia, debatir y fallar sobre la constitucionalidad que deja en funciones al CGPJ, y, por otra, inadmitir cualquier renovación del órgano de garantía que no se produzca por tercios. Mientras no haga lo primero y no advierta públicamente de lo segundo, Pedro González Trevijano —parapetado en el silencio y casi con presencia pública traslúcida— no estará a la altura de su propio nivel intelectual, profesional y personal. Y bien que siento tener que publicar este texto.