La inclusión de los delitos de terrorismo en el perímetro de la ley de amnistía siempre y cuando «de forma manifiesta y con intención directa» los terroristas no hayan causado «violaciones graves de derechos humanos» supone la superación de la línea roja que el propio Gobierno había dibujado para sí mismo hace menos de una semana.
«El delito de terrorismo no es amnistiable» dijo el ministro Óscar Puente el pasado jueves. «Nosotros creemos que los delitos graves deben estar exceptuados de la amnistía» había dicho sólo 24 horas antes Félix Bolaños. Pilar Alegría repitió las palabras de Bolaños: «El terrorismo es nuestra línea roja».
Resulta difícil negar que la inclusión del terrorismo en la ley de amnistía es una nueva concesión a Junts destinada a cegar la posibilidad de que Carles Puigdemont, Marta Rovira y los miembros de Tsunami y los CDR queden excluidos de su ámbito de aplicación por una condena en los tribunales, tal y como establecía la redacción original de la norma en el caso de que hubiera sentencia firme.
El nuevo acuerdo barra por tanto la posibilidad de que una condena por terrorismo basada en las pesquisas del juez Manuel García-Castellón, en la sala segunda del Tribunal Supremo o en cualquier otro proceso judicial, pueda excluir a Puigdemont y a otros líderes del procés de la ley de amnistía.
Recordemos que en el asalto al Prat del 14 de octubre de 2019 murió un turista francés de 65 años, y que esa muerte ha servido al juez instructor de la Audiencia Nacional para entender que el expresidente de la Generalitat debe ser imputado por terrorismo.
La pirueta jurídica que ha debido ejecutar el Gobierno para incluir los delitos de terrorismo en la ley violenta el más elemental sentido común democrático y jurídico, y supone una nueva ofensa contra los jueces españoles, y muy especialmente contra aquellos que han intervenido en procesos relacionados con el procés. Una pirueta con un solo objetivo: amnistiar preventivamente hipotéticos futuros delitos de terrorismo sin reconocer que eso es lo que está haciendo.
Y eso independientemente de que los hechos que están siendo investigados por García-Castellón encajen o no finalmente en la definición de terrorismo.
Este diario debe alertar por tanto sobre la degradación de la lógica jurídica que supone la afirmación por parte del Ejecutivo de que existe un terrorismo radicalmente inaceptable, el que ha sido ejecutado por su autor con la «intención directa» de atentar «gravemente» contra los derechos humanos, y otro banal o amnistiable, que es el que no afecta de forma grave a los derechos humanos o que, a pesar de hacerlo, ha sido ejecutado por un terrorista que no buscaba de forma directa ese resultado.
La primera pregunta que debe hacer EL ESPAÑOL es qué tipo de terrorismo es ese que no atenta gravemente contra los derechos humanos. La ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo afirma en su exposición de motivos que «las víctimas del terrorismo son víctimas de violaciones de derechos humanos». ¿Está el Gobierno inventando un terrorismo compatible con los derechos humanos?
¿Y cabe entonces considerar que las víctimas del terrorismo no han sido víctimas de una violación de sus derechos humanos si el terrorista o los partidos políticos que le amparan conceden sus votos al Gobierno en el Congreso de los Diputados? ¿O cuál es si no el criterio que permite distinguir las violaciones graves del resto?
Pero, sobre todo, ¿qué quiere decir «de forma manifiesta y con intención directa»? ¿Es que acaso los terroristas de ETA que atentaron en Hipercor asesinando a 21 personas e hiriendo a 45 deberían ser amnistiados si el juez hubiera dado crédito a su argumento de que no buscaban causar una matanza, sino el desalojo del supermercado?
¿Y cómo justificar que los militantes de los CDR buscaran los materiales necesarios para fabricas bombas, pero sin intención directa de atentar gravemente contra los derechos humanos de sus víctimas? ¿Acaso el tipo de dolo (directo o eventual) en un delito de terrorismo configura un nuevo tipo penal de terrorismo atenuado?
Parece evidente que la exigencia de un dolo directo en el delito de terrorismo (porque a eso se refiere el Gobierno cuando habla de «intención directa») está destinado a cubrir una posible condena por la muerte del turista francés en el asalto al Prat.
El Gobierno ha descendido una vez más por razones difíciles de explicar a una sima jurídica de la que tendrá difícil salida. El problema es que ha arrastrado a los españoles y a la legislación penal con él consagrando, por razones de estricta supervivencia política, una premisa inaceptable: que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados mediante un trampantojo jurídico si los terroristas conceden su apoyo al Gobierno.
No hace falta que este editorial señale adónde conduce esa puerta.