Javier Tajadura Tejada-El Correo

Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU

  • Con la comisión que designará al próximo juez español en el TEDH, el Gobierno se asegura que los candidatos sean de su confianza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo es la más importante jurisdicción internacional en materia de derechos y libertades. Su creación en 1950 supuso un nuevo paradigma en el ámbito de la protección internacional de los derechos porque el Convenio Europeo de Derechos Humanos otorga a sus sentencias carácter vinculante. España firmó su adhesión en 1979. Dado que su jurisprudencia vincula a todos los Estados miembros, es el órgano que tiene la última palabra en la interpretación del significado, alcance y límites de los derechos de los ciudadanos.

La composición y forma de designación de sus integrantes resulta crucial. El TEDH está formado por tantos miembros como Estados forman parte del Convenio y su mandato es de 9 años no prorrogable. Los requisitos para poder ser designado magistrado son la reconocida competencia en la materia, la más alta consideración moral, tener menos de 65 años y conocimiento fluido de francés e inglés. La designación consta de dos fases: una interna y otra externa. En la primera cada Estado propone una terna de candidatos. En la segunda, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa elige a uno.

El mes pasado expiró el mandato de la juez española, María Elósegui. Ha sido la primera mujer en ocupar el puesto correspondiente a España y ha realizado una labor extraordinaria. Uno de los principios fundamentales que rige la interpretación de los derechos llevada cabo por el Tribunal es el del «margen de apreciación nacional». Para determinarlo, es fundamental la posición del juez del país cuyos actos están siendo enjuiciados. Es el más cualificado para exponer el contexto normativo y social en que se enmarcan los casos. Por ejemplo, la posición del juez que suceda a María Elósegui será fundamental para exponer ese contexto en los casos relacionados con la insurrección separatista catalana de 2017.

El principal riesgo en el proceso es que el Gobierno pueda predeterminar el nombramiento del juez. El peligro de politización no existe solo en España y en un informe del Consejo de Europa se insiste en la necesidad de diseñar procedimientos de confección de la terna que fortalezcan la independencia, imparcialidad y credibilidad de los candidatos. El Comité de Ministros del Consejo de Europa señaló en marzo de 2012 que «el órgano encargado de proponer la terna debe tener una composición equilibrada (…) sus miembros deben poseer, en conjunto, suficientes conocimientos técnicos e inspirar respeto y confianza. Deben provenir de diversos ámbitos (…) y estar libres de influencias indebidas».

El procedimiento diseñado por el Gobierno español no respeta esas exigencias y es incompatible con los estándares europeos. El Ministerio de Justicia ha designado una comisión de cinco miembros. En la medida en que tres de ellos son miembros del propio Ejecutivo (secretarios de Estado o subsecretarios), este se ha asegurado que los candidatos de la terna sean de su confianza y no se incluya en ella a ninguno no alineado con el Gobierno. Esa composición de la comisión en la que el Gobierno tiene la mayoría ni es equilibrada ni garantiza que no se produzcan «influencias indebidas». Supone pura y llanamente la designación gubernamental de la terna.

El PP ha propuesto que sea el Consejo General del Poder Judicial el que se encargue de diseñar y gestionar la fase interna y el modo de confeccionar la terna. La atribución de esta función al CGPJ (y otras similares como los procesos de designación de jueces y abogados generales de los tribunales de la UE) privaría al Gobierno de la posibilidad de influir directamente en los nombramientos y reforzaría la imagen de independencia de los candidatos propuestos. La única crítica que cabría formular a tan plausible propuesta de reforma es que no se hubiera llevado a cabo antes, cuando los populares tuvieron la mayoría para hacerlo. Sería por ello muy positivo que la incluyera como compromiso concreto en un proyecto de regeneración institucional, junto con el cambio en el modelo de designación del propio CGPJ para que sean los jueces quienes elijan a doce de los veinte vocales.

Si el Gobierno no modifica el procedimiento iniciado, y la terna es finalmente confeccionada por una comisión en la que aquel tiene el control absoluto, el puesto de juez del TEDH será uno más a añadir a la ya muy extensa lista de cargos cuya imagen de independencia ha sido destruida.