EL MUNDO – 27/08/15
· La Audiencia autoriza un «brindis» por los presos en Berriozar pero previene al primer edil.
El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González rechazó ayer prohibir un «brindis» por los presos de ETA y otros actos previstos en las fiestas de Berriozar (Navarra) que la Guardia Civil consideraba que podían suponer un delito de enaltecimiento del terrorismo. Hace cinco años, tres ediles nacionalistas de la localidad ya fueron juzgados y absueltos de enaltecer a la banda durante las fiestas.
En la resolución, el magistrado sí pide a las Fuerzas de Seguridad que vigilen el desarrollo de los actos, algo muy habitual en las abundantes resoluciones de la Audiencia en las que finalmente se decide no prohibir actos vinculados a los presos etarras. Lo que ya no es habitual es la advertencia expresa al alcalde que añade el magistrado. El auto ordena a la Guardia Civil que entregue una copia de la resolución a Raúl Maiza, de EH-Bildu, y que le prevenga de que podría incurrir él mismo en responsabilidad penal si se acaban cometiendo delitos de enaltecimiento en los locales que el Ayuntamiento ha cedido a los organizadores de los actos.
«Notifíquese la resolución al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Berriozar (Navarra), previniéndole que pudiera incurrir en responsabilidad penal si en el transcurso de los actos se homenajea, justifica o enaltece la figura de miembros de ETA», dice el magistrado González.
Según explica el auto, para las fiestas de la localidad previstas entre ayer y el día 30 «diversos colectivos» han preparado «un programa alternativo» que incluye un «brindis», una «manifestación festiva» y una «cena de solidaridad» por los presos etarras.
Pese a la advertencia al alcalde, el juez justifica que él mismo no haya prohibido los actos porque en ellos «no puede, en ningún modo, verificarse homenaje o reconocimiento de elementos terroristas, ni siquiera de forma encubierta, más allá de la mera manifestación de apoyo a las reivindicaciones de reagrupamiento o acercamiento de presos». «No se advierten en el programa alternativo de las fiestas […] los elementos integrantes del tipo penal de enaltecimiento: es una mera relación de actos […] que, en sí mismos, no son delictivos».
El juez instructor de guardia apoya su decisión en el criterio de la Fiscalía, contraria a prohibir los actos, y sobre todo en la ya abundante doctrina del Supremo sobre el delito de enaltecimiento. No menciona, en cambio, la referencia judicial más próxima al caso: el juicio que se celebró en 2010 en la Audiencia Nacional contra tres concejales de ANV de Berriozar por un presunto enaltecimiento del terrorismo en las fiestas del año anterior. La Fiscalía reclamaba para ellos año y medio de prisión, pero la Sección Segunda –Hurtado, De Diego y López– les absolvió. De nuevo, el argumento principal fue la dificultad de disociar la pura, simple y delictiva loa a presos de la banda terrorista de la legítima –así lo ha subrayado el Supremo– reivindicación de que se ponga fin a la dispersión de los presos.
En su comunicado incluido en el programa de fiestas de este año, el mensaje principal del alcalde va dirigido a evitar unas «fiestas sexistas»: «No vamos a permitir: el baboseo, los tocamientos sin consentimiento, […] queremos: unas relaciones y un ligoteo saludable–». Hay también a continuación algo de mensaje político: «Para el nuevo curso político que comienza quiero transmitir mi deseo de avanzar en la superación de todas las consecuencias del conflicto que vivimos de modo que en las fiestas del año que viene nos encontremos en un escenario de consolidación definitiva de la paz». Y siguen unas palabras que podrían interpretarse como una referencia no expresa a los presos: «Estoy seguro de que a lo largo de estos días de fiesta, dejaremos un espacio para recordar a todas aquellas personas que no pueden estar con nosotros y nosotras por distintos motivo». A continuación, sin embargo, sólo menciona expresamente a dos vecinos fallecidos dedicados al deporte y la música.