ABC – 25/11/15
· Distingue entre «simples simpatizantes» y militantes activos de la la trama juvenil de ETA.
· La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Nacional y ha absuelto a cinco de los siete condenados de Segi, la trama juvenil de ETA.
Considera que no se les puede condenar por pertenencia a organización terrorista porque no ha quedado probado que fueran «militantes activos» de esta «organización satélite». Respecto a los otros dos condenados, los magistrados les rebajan sustancialmente la pena (de seis a dos años) al aplicarles el nuevo Código Penal, que prevé atenuarla en casos de terrorismo cuando el hecho cometido sea «de menor gravedad».
A diferencia del caso de los absueltos –Marina Sagastizabal, Emilio Yus, Aiala Zaldivar, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles y Xabat Moran–, la Sala cree que Ainhnoa Villaverde e Ibon Esteban sí eran militantes activos de la organización que ha servido como cantera de ETA: la primera era coordinadora de Segi en Vitoria, y el segundo, dirigente del talde del barrio pamplonés de Rotxapea. Esa condición de miembro activo se vio corroborada, recuerda el TS, con datos como que Villaverde tenía en su poder la anotación de matrículas de coches de la Policía, y Esteban un manual para confeccionar cócteles molotov.
Sin embargo, la Sala señala que en ninguno de los dos casos ha quedado demostrada su participación en actos de «kale borroka», de ahí que haya accedido a la rebaja de la condena, a la que no se opuso el fiscal durante la vista de casación que se celebró el pasado 4 de noviembre.
Se da la circunstancia de que la Audiencia Nacional ya había absuelto el pasado mayo a 21 de los 28 acusados que se sentaron inicialmente en el banquillo, pues la Fiscalía retiró la acusación contra 12 de ellos. En su sentencia, la Audiencia consideró probado que los jóvenes a los que condenó participaban en asambleas en el barrio vitoriano de Judizmendi en las que transmitían «las directrices» de Segi y «las actividades a realizar para seguirlas, tales como la colocación de carteles relativos a dicha organización o la ejecución de pintadas». Para los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel no había duda de que los siete condenados eran «militantes activos de la trama juvenil de ETA», cuestión con la que discrepa ahora el Alto Tribunal.
Fines terroristas
En su sentencia, la Sala Segunda alude a su propia jurisprudencia para señalar que son miembros activos de una organización terrorista los que participen, preparen o encubran actos de violencia callejera en un contexto de fines u objetivos terroristas. También los que ocupen puestos de responsabilidad en ese grupo. Pero «fuera de este perímetro conductual nos introducimos ya en espacios mucho más indefinidos, ambiguos y equívocos en los que fácilmente invadimos el marco propio de la figura del mero afiliado o del simple simpatizante de esas organizaciones terroristas vicarias de ETA».
ABC – 25/11/15