EL CORREO 13/11/13
EDUARDO VÍRGALA FORURIA, CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
· Habrá aún algunos condenados por el Código de 1973 a los que se aplique la práctica rechazada por el TEDH
Cuando se produjo la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la demanda de Inés del Río comenté en este mismo medio que todos los tribunales estaban obligados a aplicar esa sentencia, ya que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC), las resoluciones del TEDH «son de aplicabilidad inmediata» y su jurisprudencia «no sólo ha de servir de criterio interpretativo en la aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales», sino que también «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (sentencia 303/1993, de 25 de octubre), en virtud del artículo 10.2 de la Constitución, que obliga a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con el derecho internacional en la materia, incluida la doctrina de las sentencias del TEDH.
La Audiencia Nacional comenzó a hacerlo inmediatamente para cumplir lo que exigía la sentencia de Estrasburgo, poniendo en libertad a Inés del Río. A continuación los tribunales han ido liberando a otros presos que estaban en una situación similar. No podían hacer otra cosa por estar España comprometida internacionalmente a acatar las sentencias definitivas del TEDH (art. 46.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Cuestión diferente, y a la que también me referí en el artículo publicado el 22 de octubre pasado, es que en el derecho español no hay un cauce procesal expreso para ejecutar las sentencias del TEDH. La Audiencia Nacional así lo reconoció en su Auto sobre Inés del Río, señalando la «inexistencia en el derecho interno de un mecanismo procesal adecuado para la reapertura del procedimiento en el que se produjo la lesión del derecho fundamental». Colocada entre esa inexistencia de vía procesal y la orden tajante de Estrasburgo, la Audiencia Nacional decidió revisar directamente la situación de prisión de la condenada, sin esperar a que ésta tuviera que recurrir al TC para ver si se daban las mismas circunstancias que en el único amparo (1991) concedido en ejecución de sentencia de Estrasburgo, es decir, que la vulneración del derecho haya pervivido en el tiempo y afecte a la libertad del individuo. No obstante, el Tribunal Supremo (TS) en el acuerdo de ayer vuelve a reclamar a las Cortes la necesidad de «regular con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH».
El TS, en un acuerdo no jurisdiccional, ha decidido dejar que cada tribunal sentenciador sea el encargado de aplicar los efectos de la sentencia de Estrasburgo. Lo anterior supone, de acuerdo con lo que piensa la inmensa mayoría de la doctrina jurídica española, que no cabe rebelión alguna contra la ejecución de las sentencias del TEDH y que su cumplimiento es obligatorio, máxime cuando está en juego la libertad de las personas.
El TS cambió en 2006 las reglas del juego y no podía hacerlo. Los condenados de acuerdo con el Código Penal de 1973 debían serlo por las reglas del mismo, con los beneficios penitenciarios allí previstos y respetando la interpretación que reiteradamente se había venido realizando del cómputo de esos beneficios sobre los años efectivos de condena. Lo que no cabía era aplicar retroactivamente las nuevas reglas establecidas en la reforma penal de 2003 y menos si se había ya comunicado a los condenados la fecha prevista de salida de prisión. El TEDH entendió que esa aplicación retroactiva vulneraba el derecho a no sufrir una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida y, como consecuencia, el derecho a no ser privado de libertad salvo que sea de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley. También se deducía eso de nuestra Constitución en su artículo 9.3, que consagra la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, pero el TC no quiso verlo así.
El TS deroga ahora de hecho la ‘doctrina’ Parot para todos los que fueron condenados antes del 28 de febrero de 2006, cuando estableció esa doctrina, se les hubiera comunicado o no la fecha de su puesta en libertad. Pero nuestro más alto tribunal ordinario parece entender que la irretroactividad prohibida por la sentencia de Estrasburgo sólo afecta a aquellos que no pudieron conocer el cambio jurisprudencial iniciado en febrero de 2006. Por lo tanto, si un condenado lo ha sido por el Código de 1973, pero después del 28 de febrero de 2006, se le aplicará la ‘doctrina Parot’.
Por eso, el título de este artículo hace referencia a la ‘casi’ derogación de esa doctrina, ya que va a haber algunos, muy pocos, condenados a los que se les siga aplicando. Lo anterior significa que el TS sigue empeñado en no respetar la máxima de que el preso tiene derecho a ser puesto en libertad cuando cumpla su pena de acuerdo a las reglas de la ley penal en el momento en que cometió los hechos delictivos y no, ya que está prohibido por la Constitución (art. 9.3) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 7), en el momento en que fue condenado, años después de delinquir.
En todo caso, sin excusa alguna ya, corresponde a los tribunales (Audiencia Nacional y provinciales) que dictaron las sentencias anteriores a 2006 ir poniendo en libertad sin dilación a todos los presos que han cumplido su condena de acuerdo a las reglas de 1973. Es a lo que obliga el cumplimiento del Estado de Derecho, el respeto a los derechos fundamentales y el compromiso internacional de España con el Consejo de Europa.