José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
Cualquier vinculación con un macroproceso que pudiera evocar la Causa General franquista haría un flaco favor a la imagen de rigor, profesionalidad e independencia del poder judicial en nuestro país
josA medida que avanzan las investigaciones del juzgado central nº 3 de la Audiencia Nacional, del que es titular Carmen Lamela, se confirman con más seguridad la connivencia presuntamente delictiva entre el exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Luís Trapero y las autoridades secesionistas de Cataluña para burlar las resoluciones judiciales del 1-O y las decisiones adoptadas por la Junta de Seguridad bajo la coordinación del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos. La magistrada ha atribuido a Trapero dos delitos de sedición y ha imputado por ellos también al director general de la policía autonómica, Pere Soler, y al secretario general, César Puig.
La causa de la Audiencia Nacional está conectada con la especial que instruye en la Sala Segunda del Tribunal Supremo el magistrado Pablo Llarena, que decretó en su momento la prisión provisional incondicional del ‘exconseller’ de Interior del Gobierno de la Generalitat Joaquim Form. También lo está con la que se tramita en el juzgado de instrucción nº 13 de los de Barcelona bajo la dirección del magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, que se ocupa principalmente de investigar las responsabilidades de los cargos de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat. El 20 de septiembre del pasado año, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez encabezaron el asedio a la sede de Economía cuando era registrada por la Guardia Civil, lo que ha valido a ambos la imputación de sedición.
Expertos procesalistas consultados valoran que las tres causas están conectadas entre sí, ya que la actuación de los mandos políticos y operativos de los Mossos d’Esquadra y las de los responsables del departamento de Economía catalana —especialmente de Josep Maria Jové y Lluìs Salvadó— resultan “instrumentales” y “necesarias” para la consumación de un presunto delito, bien de conspiración para la rebelión, bien para el de rebelión. De ahí deducen que parecería lógico que en un determinado momento se produjera la acumulación de los procedimientos que se siguen en Barcelona y en la Audiencia Nacional con el que instruye Pablo Llarena en el Tribunal Supremo.
Sin embargo, fuentes del alto tribunal consideran que esa acumulación procesal no se producirá, tanto por razones técnicas como pragmáticas. Según las primeras, el nivel de responsabilidad de los imputados en la Sala Segunda es máximo y en todo caso muy superior al de los investigados en los otros procedimientos, siendo en ambos casos personal subordinado. Llarena tiene a través de Forn todos “los elementos de juicio sobre el comportamiento” de la policía catalana.
Las razones pragmáticas consisten en eludir el carácter muy peyorativo que en España tienen las denominadas ‘causas generales’ a las que los movimientos independentistas ya están aludiendo. La Causa General por antonomasia en España fue la que se abrió por el célebre decreto de 26 de abril de 1940 para depurar las responsabilidades penales durante la etapa de ‘dominación roja’. Fuentes del Supremo aducen que cualquier vinculación con un macroproceso que pudiera evocar aquella ‘causa general’ haría un flaco favor a la imagen de rigor, profesionalidad e independencia del poder judicial en nuestro país y ofrecería bazas a la “agitación y propaganda separatista”, como lo demostraría la campaña del lazo amarillo para “denunciar” que los encarcelados por el proceso soberanista son “presos políticos”.
Según las fuentes citadas, de los 28 imputados en la actualidad por el magistrado Pablo Llarena, varios no serán procesados. Hoy se verá. El caso más claro sería el de Marta Pascal, coordinadora general del PDeCAT, que compareció en la causa especial del Supremo pero sobre la que no recayeron medidas cautelares. Estas fuentes citan también el caso de Artur Mas, Mireia Boya, Joan Josep Nuet y hasta de Santi Vila, entre otros, respecto de los cuales la investigación no habría demostrado la concurrencia de responsabilidades que puedan subsumirse en los hechos que delimitan los tipos penales por los que acusa en su querella el Ministerio Fiscal. De tal modo que el número de personas procesadas por el magistrado instructor puede ser menos de 20 de las 28 investigadas.
Resultaría “indeseable” una vista pública “especialmente numerosa”, de ahí que la previsión es que se reduzca el número de procesados sobre el actual de imputados y que las causas del juzgado nº 13 de Barcelona y el juzgado central nº 3 de la Audiencia Nacional se sustancien por su cuenta sin acumulación procesal. “Son ámbitos de responsabilidad distintos”, insisten las fuentes del Supremo, y añaden que “hay que ser rigurosos” evitando evocaciones históricas “indeseables” como la que alude a la Causa General.