El Supremo estudia hoy si se puede aplicar la ‘doctrina Parot’ a los presos de ETA más recientes

EL CORREO 12/11/13

· La Fiscalía no recurrirá las excarcelaciones dictadas por la Audiencia Nacional porque considera que es un tribunal competente para tomar esa decisión

 ‘Análisis y efectos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con relación a la doctrina Parot’. Ese será hoy el único orden del día de la reunión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Un cónclave en ‘Sala General’ y de «carácter no jurisdiccional». Un tipo de sesión poco habitual en el alto tribunal y en la que los 16 magistrados de ese órgano se centrarán, en la práctica, en estudiar si es posible seguir aplicando esta polémica doctrina a algunos terroristas, a los que han sido condenados más recientemente, después del varapalo de la corte de Estrasburgo.
Según han confirmado diversas fuentes del alto tribunal, sobre la mesa está la cuestión de si es legal o no la forma de interpretar la sentencia del TEDH desde la perspectiva que postulan la Fiscalía, la Abogacía del Estado y algunos de los magistrados más relevantes de la sala. Esto es, solo dar por buenos y restar los beneficios penitenciarios computados hasta el 28 febrero de 2006, fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la ‘doctrina Parot’, y no descontar ni un día de condena a partir de esa fecha.
Los defensores de esta tesis en el Supremo arguyen que esta interpretación, que también cuenta con detractores en la Sala de lo Penal, sería conforme al fallo sobre Inés del Río Prada, ya que no violaría el principio de «no retroactividad de la norma desfavorable para el reo» por el que fue condenada España, puesto que la ‘doctrina Parot’ no se aplicaría a los días de condena anteriores a la entrada en vigor de esta nueva forma de cómputo.
Desde la Fiscalía insisten en que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos abrió la puerta a esta interpretación en su sentencia en la que dejó claro que «la corte no excluye que las medidas adoptadas por el Poder Legislativo, las autoridades administrativas o los tribunales (del Estado) después de la imposición de una sentencia definitiva o durante la ejecución del mismo pueda dar lugar a una redefinición o un cambio en el alcance de la sentencia impuesta por el juez que la pronunció». Todo ello, siempre que no entren en «el ámbito de la prohibición de retroactividad de las sanciones».
Con esta premisa, no obstante, solo se podría alargar el encarcelamiento de los terroristas condenados más recientemente: aquellos que fueron juzgados con posterioridad a 2006 o aquellos que, habiendo sido condenados antes de esa fecha, apenas pudieron redimir condena.

«Imposible»
Para el resto –entre los que se encuentran los nueve excarcelados por la Audiencia Nacional la pasada semana o la inmensa mayoría de la otra cuarentena de reclusos que también han reclamado su puesta en libertad al tribunal– no habría posibilidad alguna de aplicación de la ‘doctrina Parot’, según admiten fuentes judiciales. Estas misma fuentes reconocen que habrá que poner en la calle a algunos de los terroristas más sanguinarios de ETA porque casi todos fueron detenidos a finales de los ochenta y principios de los noPoco después de la excarcelación del ex preso etarra Jon Aguinagalde, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, señaló ayer que la derogación de la ‘doctrina Parot’ por parte de Estrasburgo «nos parece totalmente injusta», si bien el Gobierno español acatará las decisiones judiciales, «aunque en algunas no estemos de acuerdo o nos duela en el alma». Por su parte, la ‘número dos’ del PP, Dolores de Cospedal, defendió al Ejecutivo y dijo que hace «todo lo que está en su mano para defender la dignidad de las víctimas». venta, y el descuento de beneficios antes de 2006 es más que suficiente.
Además, hay otro hecho que hace «imposible» alargar el cumplimiento de condena de los etarras de los grandes atentados de los ochenta y noventa. La práctica totalidad de ellos, cuando se les aplicó la ‘doctrina Parot’ en 2006, ya tenían hecho para entonces el cálculo definitivo del licenciamiento de condena. O sea, se les había comunicado la fecha de su salida por lo que el alargamiento de condena, además de suponer la aplicación de una norma retroactiva, quebraría también el principio de seguridad jurídica. Éste garantiza que el penado debe tener la certeza del día que saldará su cuenta con la Justicia.

Respuesta de Torres Dulce
Con estas premisas, la Fiscalía General del Estado rechaza la posibilidad de impugnar la excarcelación de los once terroristas que ya ha aprobado la Audiencia Nacional en apenas tres semanas , entre ellos Inés del Río, Domingo Troitiño o Isidro María Garalde, ‘Mamarru’. El máximo responsable de este departamento, Eduardo Torres Dulce, en una carta remitida a la asociación de víctimas Dignidad y Justicia y referida a dos de los etarras puestos en libertad (Inés del Río y Juan Manuel Piriz), explica que considera plenamente legitimada a la Audiencia Nacional para ordenar las excarcelaciones.
Dignidad y Justicia había pedido al Ministerio Público que pidiera la anulación de esas puestas en libertad por «manifiesta falta de competencia» de la Audiencia Nacional para decretarlas. Torres-Dulce señala, sin embargo, que el proceso seguido por estos tribunales es una de las cuatro «vías de reexamen» que contempla la ley para estudiar autos de liquidación y licenciamiento de los presos a los que se les alargó la pena a través de la ‘doctrina Parot’.