El Supremo sentencia que la simple exhibición de fotos de etarras es delito

El tribunal, no obstante, confirma la absolución de los miembros de la comparsa Txori Barrote porque no se sabe quién ordenó colocar unas imágenes en su txosna

El Supremo dicta doctrina: la simple exhibición de fotos de presos de ETA constituye en sí un delito de enaltecimiento del terrorismo, al margen de las intenciones que persigan las personas que muestren las imágenes. El alto tribunal rectifica así la interpretación que hasta ahora hacía la Audiencia Nacional, que consideraba que mostrar esas instantáneas no era un ilícito si lo que se persigue es reclamar el acercamiento de los reclusos a cárceles del País Vasco o criticar la aplicación de la ‘doctrina Parot’. Una postura que también había expresado el Tribunal Superior vasco en varias ocasiones, la última en septiembre de 2009. El fallo del Supremo cuenta con un voto particular disconforme.

La Sala de lo Penal, a pesar de su nueva doctrina, confirma la absolución de los cuatro responsables de la comparsa bilbaína Txori Barrote, que durante la Semana Grande de Bilbao en 2008 exhibió en su txosna 95 fotografías de presos de la banda. No hay condena porque no han sido identificadas las personas que colocaron las imágenes ni a los individuos que en la web del colectivo justificaron la exhibición de las fotos de los reclusos, a los que tildaron de «represaliad@s polític@s vasc@s» que «son un parte de este pueblo».

La resolución, conocida ayer aunque firmada en abril, certifica que el hecho de mostrar las imágenes es en sí mismo un «ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo y de sus autores». Esa exhibición es «un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas y de las graves actividades delictivas que, en su día, llevaron a cabo».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, explica que el «propio carácter del fenómeno terrorista justifica ampliamente» que el legislador haya penalizado cualquier acción que, incluso «ajena a la propia actividad ilícita, contribuye a ella reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo». Y hace una definición mínima de lo que se debe entender como exaltación del terrorismo a partir de ahora: «Enaltecimiento es la opción directa de quienes deciden de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido».

«Evidente ensalzamiento»

A partir de esa base, la sala concluye que Txori Barrote incurrió en ese ilícito porque hizo una «exposición estática de imágenes al alcance del público», y en su web «reivindicó» la «presencia» de los «presos políticos». Y todo ello en el «contexto de las fiestas patronales», lo cual «tiene un evidente significado de ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo, y de sus autores».

Se trata de una interpretación idéntica a la que suele hacer la Fiscalía y muy diferente al criterio hasta ahora utilizado por la Audiencia Nacional, que el pasado octubre absolvió a los responsables de la comparsa porque, aunque pudieron «herir la sensibilidad pública», no había un «dolo específico» de exaltar a ETA, sino de defender una serie de reclamaciones como la amnistía o el fin de la política de dispersión.

El magistrado del Supremo discrepante , José Antonio Martín Pallín, se suma a esta interpretación y cree que no hay delito porque la exhibición de fotos solo era una forma de reclamar «el acercamiento de los presos y su amnistía». En su opinión, esa petición «implica que, de alguna manera (a esos presos), se les considera responsables de hechos delictivos, ya que solo se puede aplicar la amnistía a quien previamente ha incurrido en responsabilidad criminal». Este magistrado, además, recuerda la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Arnaldo Otegi, castigado con un año de cárcel por «injurias» al Rey al llamarle «jefe de los torturadores».

La propia sentencia rebate esos argumentos de Martín Pallín, pues sostiene que «la opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político (…) Cuestión distinta es, al socaire de una legítima opinión independentista, tratar de imponerla con el indisimulado propósito de exterminar el pluralismo político mediante los más graves actos de aterrorización social», como sería la muestra de fotografías.

A partir de ahí, la sentencia es contundente con la semántica que usa la izquierda abertzale. Asegura que hay una «confusión entre la opción independentista y el exterminio del disidente» que «tiene una de sus manifestaciones más claras en la atribución a los terroristas de ETA de la condición de presos políticos». Hablar de «presos políticos», afirma el fallo, es «una burda manifestación de la reinvención del lenguaje que constituye uno de los símbolos de la dinámica terrorista».

El consejero de Interior, Rodolfo Ares, expresó ayer su satisfacción por la resolución, ya que «da la razón a quienes desde el Gobierno vasco hemos sostenido siempre que este tipo de conductas son delictivas» y «avala la política de retirada de carteles, pintadas y pancartas que pusimos en marcha hace dos años».

DIARIO VASCO, 9/6/11