El TC avala que la Generalitat imponga los rótulos en catalán

EL MUNDO 05/07/17

· En cambio, rechaza que los comerciantes tengan la obligación de atender en esta lengua a sus clientes

El Tribunal Constitucional zanjó ayer el bloque más delicado de recursos vinculados a Cataluña: los referidos al uso de la lengua. En términos generales, avala las normativas cuestionadas, particularmente el derecho de la Generalitat a exigir la rotulación en catalán en los comercios. Por contra, rechaza que se pueda imponer a los comerciantes la obligación de atender en catalán al cliente que así lo desee.

Como en ocasiones anteriores, el TC ha logrado sacar adelante las sentencias que afectan a Cataluña por unanimidad, tras meses de trabajos iniciados con Pérez de los Cobos de presidente y culminados con Juan José González Rivas al frente del Tribunal. El punto de encuentro más frecuente entre el bloque conservador mayoritario y la minoría progresista han sido las llamadas «interpretaciones conformes», que marcan cómo ha de entenderse un precepto para considerarlo dentro de la Constitución. El TC sólo notificó ayer el fallo de las sentencias; el texto se conocerá en los próximos días.

CÓDIGO DE COMERCIO.
La ley recurrida por el Defensor del Pueblo establece que los consumidores tienen derecho «a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que escoja». El TC responde que no se puede imponer al comerciante la obligación de atender en catalán al cliente que lo pida. Como en resoluciones anteriores, distingue entre las obligaciones que puede tener la Administración frente al ciudadano –en las que sí se puede exigir el catalán– y la relación entre particulares, donde no cabe esa imposición.

«Consecuencia de ello es que, en el ámbito de las relaciones entre privados, tampoco cabe establecer un régimen sancionador frente a eventuales incumplimientos», añade el Tribunal, adelantando cuál será su criterio cuando en el futuro aborde el recurso contra el establecimiento de sanciones.

Este recurso –el más delicado y del que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano– también examinaba el derecho de la Generalitat a imponer la rotulación en catalán en los comercios. El TC avala esa opción, excluyendo únicamente de la obligación el nombre comercial del negocio. Como una especie de contrapartida, los magistrados recuerdan que el Estado central puede a su vez imponer el uso del castellano. Así ocurre ya, por ejemplo, con los etiquetados, que son bilingües al converger obligaciones impuestas por ambas administraciones.

LEY DEL CINE.
El punto controvertido sobre esta norma –en la que también el consenso resultó trabajoso– era la imposición a exhibidores y distribuidores de que la mitad de las películas estuviera doblada o subtitulada al catalán. El TC ve esa cifra «desproporcionada», pero no se limita a anularla, sino que la sustituye por la del 25%. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Xiol– ha tenido en cuenta la proporción que en otros países se reserva al cine europeo. Aunque varía bastante, la media está en torno a ese 25% finalmente consensuado.

LEY AUDIOVISUAL.
En la línea de sentencias anteriores, el TC considera que la previsión de que «la lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos sea el catalán» es constitucional, siempre que «no suponga la exclusión del castellano». También dan luz verde a la pretensión de que la mayoría de los canales se expresen en catalán, puesto que entiende que «se persigue la normalización lingüística, sin excluir el castellano».

Por contra, sí es inconstitucional la exigencia de «hacer una separación clara entre informaciones y opiniones», cuyo incumplimiento acarrea sanciones. El TC estima que podría causar «un efecto desalentador» en el ejercicio de la libertad de expresión, por ejemplo en las tertulias, donde se mezclan información y opinión. Esta sentencia resuelve el más antiguo de los recursos pendientes, que databa de 2006.

ACOGIDA DE INMIGRANTES.
El TC considera inconstitucional el apartado «que impide a los extranjeros que no hayan acreditado un determinado nivel de conocimiento del catalán acceder a ese mismo servicio de formación en lengua castellana». A su juicio, no garantiza la formación en las dos lenguas, al condicionar el acceso a la formación en castellano a la consecución de un nivel de catalán.