ABC – 04/11/14
· Salvo un improbable defecto formal, el Pleno prevé dejar sin armas a la Generalitat al suspender el «maquillado y adulterado» referéndum.
El Tribunal Constitucional propinará hoy otro revés al presidente de la Generalitat al suspender el recurso del Gobierno contra el nuevo referéndum encubierto del 9-N. A cinco días de la consulta, Artur Mas volverá a estar desarmado en su desafío secesionista si se cumplen las previsiones.
La impugnación que la Abogacía del Estado presentó el viernes, pocos minutos antes de que se cerrara el registro del TC, está en el orden del día del Pleno y fuentes del órgano aseguraron que salvo un improbable defecto formal, el recurso se admitirá a trámite. Esto conllevará de forma automática la suspensión de la consulta en virtud del artículo 161.2 de la Constitución. Según este precepto, la impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
Fuentes del TC recuerdan que la situación es idéntica a la del pasado 29 de septiembre, cuando el Pleno admitió los recursos del Ejecutivo contra la ley de Consultas y contra el decreto de convocatoria. En esta ocasión la Abogacía del Estado pide al TC que se suspenda no solo el nuevo 9-N , sino también «cualquier actuación, aun no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta desde la fecha de interposición de esta impugnación». Además, los servicios jurídicos del Estado solicitan al Tribunal que ordenen la publicación de esta suspensión en los boletines oficiales autonómico y estatal «para que alcance conocimiento y eficacia general respecto a terceros».
Sin embargo, distintas fuentes del TC recuerdan que «no hay precedentes» en este tribunal de advertencias a presidentes autonómicos para que se avengan a cumplir las resoluciones del TC. Dicho de otra forma, el órgano de garantías no tiene funciones de Policía Judicial y son la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales los que tienen que velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Los magistrados quieren dar así una imagen de «normalidad» y no convertir este asunto en algo extraordinario. De ahí que se inclinen por no ver necesario recalcar una obviedad. El artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deja suficientemente claro que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Constitucional resuelva» con las responsabilidades a las que su infracción pudiera dar lugar. En el preceptivo (aunque no vinculante) informe en el que el Consejo de Estado avalaba la impugnación de la consulta ante el TC, el órgano consultivo ya advertía que la eventual firma y publicación de un decreto de convocatoria «pocas horas o días antes» del 9 de noviembre no podría «otorgar cobertura jurídica a un proceso que «no cumple las exigencias mínimas previstas en el ordenamiento constitucional ni justificar la actuación y excluir la responsabilidad de las autoridades públicas convocantes de este proceso».
Cinco meses para decidir
Al igual que sucedió en septiembre, tampoco en esta ocasión los doce magistrados del TC entrarán hoy en el fondo del asunto, es decir, en la constitucionalidad o no de una consulta en la que una parte de los catalanes quieren decidir sobre un asunto, la independencia de Cataluña, que afecta a todo el pueblo español, titular de la soberanía nacional. También en el marco de este recurso, el Pleno dispone de cinco meses para tomar una decisión, aunque los magistrados no quieren agotar este plazo. De hecho, podrían debatir los recursos en unas semanas y que dictar sentencia antes de fin de año.
En su nuevo escrito ante el TC la Abogacía del Estado denuncia que con esta nueva consulta el presidente de la Generalitat pretende burlar la suspensión acordada por el Tribunal en septiembre, por lo que se trata de un nuevo fraude de ley. Es cierto que en esta ocasión no hay decreto de convocatoria formal, pero, a juicio de los servicios jurídicos del Estado, no por ello esta convocatoria, «imputable» a Artir Mas, deja de tener «efectos jurídicos y trascendencia externa».
El Gobierno recuerda que las preguntas que se quieren formular (sobre la independencia de Cataluña) son exactamente las mismas que las del decreto suspendido. «El futuro político de Cataluña, como la posibilidad de que una parte del territorio español se separe unilateralmente y forme un Estado política y jurídicamente independiente del Estado español constituye una propuesta que vulnera de manera patente la Constitución», dice.
Según la Abogacía del Estado, el 9N no es una mera consulta administrativa, sino un «verdadero proceso de participación política» y, al igual que la suspendida anteriormente, se dirige, «aunque lo exceda», a todo el cuerpo electoral de Cataluña, por lo que los efectos «son idénticos» a aquélla pero con menor «pureza democrática» aún.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se mostró ayer confiado en que el TC tome en consideración el recurso del Gobierno y entienda que los actos del presidente de la Generalitat, Artur Mas, son una «continuidad» del referéndum suspendido. Catalá recalcó que actuaciones impulsadas por el Gobierno catalán, como la búsqueda de voluntarios y locales o el lanzamiento de la página web www.participa2014.cat por parte de la Generalitat «no son más que la continuidad de la consulta suspendida».
ABC – 04/11/14