LA RAZÓN, 19/4/12
Una magistrada progresista critica el cambio de «las reglas de juego»
Madrid- La aplicación de la «doctrina Parot» a los presos multireincidentes no supone un freno ni un obstáculo al principio de reinserción social de los reclusos, según destaca el Tribunal Constitucional en las 25 sentencias notificadas ayer en las que se desestiman otros tantos recursos, la mayoría de ellos interpuestos de presos etarras. El criterio establecido en la citada doctrina, en la que los beneficios penitenciarios se aplican sobre cada una de las condenas y no sobre el total de cumplimiento máximo, «no puedan cumplir su condena de acuerdo a la legislación penitenciaria vigente». En ella, añade el TC, se recogen un elenco de medidas, «a través del sistema de individualización científica» –clasificación en distintos grados, permisos ordinarios y extraordinarios de salidas e incluso la libertad condicional de forma anticipada–, que favorecen y posibilitan «la reeducación y reinserción social, si su conducta penitenciaria y su evolución muestra que se hallan en condiciones de rehacer su vida en libertad».
Dificulta el cumplimiento
Pese a ello, el Alto Tribunal admite que el nuevo criterio de cómputo de redenciones «dificulta objetivamente la posibilidad de reducir automáticamente el cumplimiento efectivo de la pena en determinados supuestos, singularmente en aquéllos en los que la duración de las penas acumuladas supera en mucho, aritméticamente, los límites máximos de cumplimiento legalmente establecidos».
También rechaza el TC que la «doctrina Parot» vulnere el derecho a la legalidad penal, ya que ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo (TS), cuando la aplicaron a casos concretos, lo que hacen es una «nueva interpretación» en lo que afecta a las redenciones de penas por el trabajo», por lo que tampoco afecta al derecho constitucional de igualdad. Por ello, el alto tribunal considera que ese criterio ha sido aplicado correctamente por el TS en el caso de 25 de los 31 recursos interpuestos contra la aplicación de la «doctrina Parot» resueltos hasta el momento, de los que anunció el fallo el pasado 29 de marzo. De esos recursos, estimó tres. Sin embargo, no todos los integrantes del TC comparten el criterio mayoritario. Así, la ,magistrada «progresista», Adela Asua, considera que el nuevo criterio de aplicación de beneficios penitenciarios supone un cambio «de las reglas de juego» en la contabilización del cumplimiento de la condena, «que difícilmente podrá superar el test de previsibilidad».
El TS no rebaja la condena a una etarra de Hipercor
El Supremo ha rechazado un recurso de la etarra Josefa Mercedes Ernaga, condenada a casi 800 años de prisión por el atentado contra Hipercor, entre otras causas, en el que solicitaba una nueva liquidación de condena en la que se incluyera el periodo de prisión preventiva que cumplió entre los años 1988 y 1991, cuando estuvo privada de libertad como penada y como preventiva.
LA RAZÓN, 19/4/12