El TC dice que la amnistía fiscal fue inconstitucional pero no anula sus efectos

LIBERTAD DIGITAL 09/06/17

· La decisión no tiene efecto sobre los expedientes que ya han regularizado su situación con Hacienda. Es decir, no cambia nada. 

La amnistía fiscal que concedió el Gobierno del Partido Popular en 2012 es contraria a la Constitución. El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra aquel Real Decreto que introdujo medidas tributarias y administrativas que el equipo de Rajoy llamó «regularización» dirigidas a la reducción del déficit público.

Esta norma permitió regularizar la situación tributaria de personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos: repatriar y blanquear dinero. La disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten «de forma relevante o sustancial» a deberes constitucionales como el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos«.

Sin embargo, el Constitucional razona que, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta decisión no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Andrés Ollero.

Eximió de sanciones penales
El Real Decreto impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF y del impuesto de sociedades que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria. Las rentas así declaradas tributarían al 10%, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.

Según el Tribunal Constitucional, la medida ha tenido tres «importantes efectos»: permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas «a un tipo reducido» (10 por ciento); eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de «la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria»; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación «en renta declarada a todos los efectos».

La sentencia explica que la regularización se dirigió «a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos», que «constituyen los pilares estructurales del sistema tributario». Con ello, «el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización».

El Pleno entiende que el Real Decreto ha sustituido las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, «se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Pública- por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones». Por tanto, la norma «ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» y lo ha hecho en unos términos «prohibidos» por la Constitución española.

Dura respuesta a la Abogacía del Estado
En respuesta a algunas de las alegaciones del Abogado del Estado, el Tribunal realiza también las siguientes consideraciones:

Sostiene que el hecho de que la medida cuestionada pudiera contar con una justificación que la legitimase (como es la «necesidad de ajustar el déficit público para cumplir el principio de estabilidad presupuestaria), «sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente» para afectar al cumplimiento de otros deberes: «Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador, deben respetarse los principios establecidos en orden a conseguir un sistema tributario justo».

Finalmente, la sentencia advierte de que la adopción de medidas que, «en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos». De esta forma, se legitima «como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación».

A la regularización fiscal se han acogido personalidades públicas investigadas en los tribunales como varios miembros la familia Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en Madrid Francisco Granados y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso Púnica-, el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. En su día Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.