ABC – 10/10/14
· El Pleno señala por unanimidad que la pretensión de apartar a dos de sus miembros del debate sobre la ley de Consultas «carece de fundamento»
· Extemporánea: Los magistrados recuerdan que el Parlamento de Cataluña dejó pasar una semana sin recusar a nadie
· Magistrados con ideología: «Los tribunales deben estar integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre asuntos jurídicos»
Por segunda vez en apenas doce días, el Tribunal Constitucional propinó ayer un nuevo revés a la ofensiva secesionista de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento catalán. El Pleno del TC rechazó por unanimidad las recusaciones planteadas por los grupos nacionalistas de la Cámara autonómica contra el presidente del órgano de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, y el magistrado Pedro González Trevijano. Tal era el convencimiento de los miembros del Tribunal de que el intento de apartar a dos de sus miembros carecía de fundamento que los escritos ni siquiera fueron admitidos a trámite.
Es la tercera vez este año que los magistrados plantan cara sin fisuras a la ofensiva de Artur Mas. La primera fue en marzo, cuando tumbaron la declaración soberanista del Parlamento catalán. La segunda, el 29 de septiembre, cuando también de forma unánime, y tras la admisión a trámite los recursos del Gobierno contra la Ley de Consultas y el decreto de convocatoria del referéndum del 9-N, suspendieron esta norma durante un periodo de cinco meses. Y la tercera, ayer, al calificar las recusaciones contra los dos miembros del Tribunal de extemporáneas y carentes de fundamento. Hubiera bastado con la referencia a la extemporaneidad para rechazar «a limine» estos escritos, pero los magistrados quisieron dar un paso más y entrar en el fondo de la cuestión planteada (la ideología política) para cerrar la puerta de forma definitiva a futuros intentos de crear un «tribunal a medida», informaron fuentes del TC.
«No solo el Tribunal Constitucional, sino también el resto de tribunales jurisdiccionales deben estar integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración», señala el auto dictado ayer. De hecho, por imperativo constitucional, solo pueden ser nombrados magistrados
del TC quienes reúnan la condición de juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, por lo que «no es poco común y no es de extrañar» que antes de integrarse en este órgano, «sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligatoriamente sobre materias jurídicas que finalmente pueden llegar a ser objeto de la labor de enjuiciamiento que tienen atribuida. Lo que precisa la función jurisdiccional son jueces con una mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas (…)», subraya la resolución.
El Pleno se refiere así a las razones expuestas por el Parlamento catalán para recusar a Pérez de los Cobos: su anterior militancia en el PP, sus colaboraciones con la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), y las opiniones vertidas por el hoy presidente del TC sobre el Estatuto de Cataluña en un discurso que pronunció en Yecla en 2005, hace nueve años. En él opinó que «la reforma del Estatuto de Cataluña supone un verdaderos órdago para la estabilidad constitucional y no conozco a ningún jurista digno de tal nombre que se atreva a afirmar lo contrario».
En el caso de González Trevijano las razones de la recusación son parecidas: se le quería apartar por publicaciones no académicas ni científicas «que denotan claramente una toma de posición previa respecto al objeto del proceso (…) que predeterminan unos prejuicios y una implicación emocional» y por la existencia de una «relación asidua de colaboración» con FAES.
Los argumentos que sirven para rechazar la primera pretensión se extrapolan a la segunda. También la circunstancia de la extemporaneidad (la presentación de las recusaciones fuera de plazo), que es la que provoca esta inadmisión de plano. En este sentido, el TC recuerda que la admisión del recurso de la Abogacía del Estado (en el que pidió la suspensión de la Ley de Consultas) se produjo el pasado 29 de septiembre, que la Generalitat anunció su personación en esta causa el 1 de octubre y que el Parlamento catalán lo hizo al día siguiente.
Una semana después
En ese escrito, recuerda el Pleno, la Cámara autonómica pidió que se levantara la suspensión y en ese momento ya podía haber recusado a Pérez de los Cobos y a González Trevijano. Sin embargo, no lo hizo. «Ninguna referencia aparece, por sucinta que fuera, a la parcialidad de los magistrados intervinientes en el trámite de admisión del recurso», señala el auto. No fue hasta el 7 de octubre, una semana después, cuando «tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de recusación», en el cual no se explica por qué no se pidió antes.
ABC – 10/10/14