Manuel Marín-Vozpópuli

  • Hay fontanerías y fontanerías. Las chuscas de mamporreros y las limpias de algunas togas. Y estas segundas son más peligrosas porque prostituyen la ley

Hay fontanerías y fontanerías. Primero, las chuscas de macarras y mamporreros, esas que nos divierten de cutres que son, y que nos trasladan a un espectáculo grotesco capaz de salpicar toda su grasa. Y otras más glamurosas, de chófer, toga planchada y coche oficial. Partamos de una base. La amnistía es inconstitucional. O lo era hasta que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha decidido lo contrario por impulsos políticos inconfesables y no por razón jurídica alguna. Desde que la ponencia constitucional desechó en 1978 dos iniciativas para consentir las amnistías, y desde que la Carta Magna prohibió expresamente los indultos generales, nadie, absolutamente nadie, salvo ahora Pedro Sánchez y Conde-Pumpido, había planteado jamás su legalidad. Sencillamente, porque no había dudas. Es ilegal y punto.

El Gobierno que ahora promueve la constitucionalidad de la amnistía defendió hace apenas dos días exactamente lo contrario. Ahora el TC se dispone a consumar el desguace de la Constitución con tres argumentos eminentemente políticos, no jurídicos: el interés general vinculado a una excepcionalidad, el oportunismo político sobre la idea de fomentar la convivencia, y la sublimación del legislador sobre cualquier otro poder del Estado, atribuyéndole un plus de impunidad en el tratamiento de la ley.

La fontanería de Leire no pasa de un alicatado burdo junto al bidé. Lo del TC sí es fontanería industrial, de esas que te cambia las cañerías del Estado para que la porquería fluya como debe fluir, líquida, sin obstrucciones y sin que se vea

Sostener que todo aquello que no esté expresamente prohibido en la Carta puede estar permitido es una anomalía interpretativa que abre una puerta peligrosa. La Constitución no prevé la destitución de un monarca. Ergo, al no estar prohibida, podría ser permisible si una mayoría del Congreso así lo decidiese. Si por “interés general” el Congreso decidiese subir la actual cifra de 350 diputados a 450 diputados porque a los gurús cuenta-escaños de Moncloa les cuadra mejor otra distribución de escaños por provincias, ¿por qué no? La Constitución establece un mínimo de 300 y un máximo de 400. ¿Por qué, llegado el caso, no aumentar si lo aconsejan una excepcionalidad o el interés general? España ha superado por primera vez los 49 millones de ciudadanos. ¿Podría esto valer como coartada basada en un criterio de excepcionalidad? Después, ya el INE, el Gobierno en definitiva, se encargará de distribuir convenientemente los escaños allá donde más pueda atender al ‘interés general’. Solo basta con “interpretar” el censo a conveniencia de parte. Lo relevante no es invocar el ‘interés general’, sino quién determina qué es el interés general y se apropia de él.

Si la Constitución no prohibiese la pena de muerte, ¿podría instaurarse de modo sobrevenido en virtud de criterios de interés general? Llevemos todo el razonamiento al absurdo. ¿Podría la Constitución autorizar algo no previsto expresamente en su texto por la vía de la interpretación? ¿Algo que sí prohibiese una ley de rango inferior como el Código Penal? La pederastia por ejemplo. Evidentemente no. Sería una monstruosidad que a nadie se le ocurriría siquiera plantear. Pero en el terreno virtual y paralegal en el que nos instala el TC por primera vez, las consideraciones políticas disfrazadas de argumento técnico se imponen sobre las realmente jurídicas. Y eso no es admisible en un régimen basado en el equilibrio y contrapeso de poderes. No es sólo el retorcimiento de la legalidad, sino la perversión misma del sistema.

Si el interés general, definido como tal por el capricho de un presidente del Gobierno capaz de confundir lo colectivo con lo particular, se convierte en el pegamento que todo lo soluciona, la subasta de la ley y la prostitución de los mecanismos que la articulan quedan a criterio subjetivo de un comisariado político

Si el interés general, definido como tal por el capricho de un presidente del Gobierno capaz de confundir lo colectivo con lo particular, se convierte en el pegamento que todo lo soluciona, esta subasta de la ley y la prostitución de los mecanismos que la articulan quedan a criterio subjetivo de un comisariado político. O mejor, de auténticos profesionales de otro tipo de fontanería. La elegante. De esas que no se reúnen en un bar de Leganés con micrófonos de juguete, como la tal Leire, sino en reservados de restaurantes con miembros del Gobierno para determinar cómo burlar la ley sin que lo parezca. La secuencia es sencilla. Un presidente decide, una mayoría de diputados votan a favor de esa decisión subvirtiendo la legalidad desde la legitimidad de su escaño, un juez se opone en defensa de la aplicación de la ley real, y un TC sumiso sentencia que en un Estado de derecho ese diputado se impone al juez porque sí. Y ese es el momento en el que una democracia deja de ser democracia, pero manteniendo la apariencia de democracia. Con Pumpido al frente del diseño de esta anomalía perversa, la Constitución se ha empezado a convertir en un marco de acrisoladlas virtudes meramente decorativo que se puede moldear -malear- a base de empujones doctrinales contrarios a la lógica y obedientes a una orden política.

Si el TC atribuye un poder omnímodo al legislador, podría darse la circunstancia de que el Congreso dictase sentencias paralelas a las del poder judicial. ¿Sería factible con estos antecedentes que prepara el TC con la amnistía que se impidiese, por mayoría de voto popular, que se incumpla una sentencia?

El eje que atraviesa esta anomalía que consagra el TC para garantizar la impunidad es que el fin justifica los medios. Una amnistía debería basarse en un criterio político unánime, no en un chantaje. Debería incluir un arrepentimiento y un compromiso expreso de sus beneficiarios para no volver a incurrir en conductas lesivas contra el Estado. El interés general no puede avalar la comisión de delitos, que sigue siendo el fondo de la cuestión. La amnistía no está perdonando delitos. Esta amparándolos, compartiéndolos. Reforzándolos.

Doctrinalmente, todo es más grave de lo que parece. Atribuyendo un poder omnímodo al legislador, podría darse la circunstancia de que el Congreso, por mayoría, dictase sentencias virtuales y paralelas a las del poder judicial. ¿Sería factible con cualquier invento del TC que el Congreso impidiese que se cumpla una sentencia? De corrupción sanchista, por ejemplo. Un juez condena, después ordena ejecutar la sentencia… y al final el Congreso vota que no se ejecute y que se despoje al juez de su autoridad conferida por la Constitución. Lo que viene siendo una suerte de dictadura parlamentaria. Esta sentencia me favorece, cúmplase. Esta no, vótese que no se cumpla. Oiga, pero eso que usted dice es una barbaridad. ¡Cómo va a ocurrir eso! ¡Entonces dejaríamos de ser un Estado de derecho! Ya. Pero si algo permiten los ventanales que se dispone a abrir el TC con sus fabulaciones pseudo-jurídicas, su constructivismo y su aborregamiento político, es echar a volar la imaginación. Y para el sanchismo, la imaginación no tiene límites.

Sostener que todo aquello que no esté expresamente prohibido en la Carta puede estar permitido es una anomalía interpretativa que abre una puerta peligrosa. La Constitución no prevé la destitución de un monarca. Ergo, al no estar prohibida, ¿podría ser permisible si una mayoría del Congreso así lo decidiese?

Fontanería es el creacionismo jurídico para justificar con argumentos políticos lo que la ley impide. Fontanería es modificar el sistema penal para amputar la acusación popular. Fontanería es atribuir a un fiscal dependiente de un gobierno la investigación de las causas penales en las actuales circunstancias. Fontanería es modificar el sistema de acceso a las carreras judicial y fiscal para elegir selectivamente a jueces o fiscales de la cuerda que se limiten a obedecer sin pestañear órdenes del presidente del gobierno de turno. Fontanería es que un fiscal general pueda destruir pruebas a plena luz del día. La fontanería de Leire no pasa de un alicatado burdo junto al bidé. Lo del TC sí es fontanería industrial, de esas que te cambia las cañerías del Estado para que la porquería fluya como debe fluir, líquida, sin obstrucciones y sin que se vea. Y con toda la escombrera bien limpita.

Señora, pues esto ya está. Le he dejado la instalación como nueva. Ya no huele a cañería.