El Tribunal Constitucional acepta el rearme

EL MUNDO 04/11/16
 
· Avala la reforma que le permite suspender a cargos públicos y pedir ayuda al Gobierno

El Tribunal Constitucional avaló ayer la reforma legal que hace un año le concedió mayores poderes para hacer cumplir sus resoluciones. La sentencia ha contado con el respaldo de ocho de los 11 miembros del tribunal. Los tres magistrados discrepantes (la vicepresidenta, Adela Asúa, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés) emitirán un voto discrepante defendiendo la inconstitucionalidad de la reforma, que había sido recurrida por los gobiernos vasco y catalán.

El núcleo de los recursos se dirigía contra dos medidas. La primera, la facultad de suspender temporalmente en sus funciones a las autoridades que incumplan las resoluciones. La segunda, la posibilidad de que el TC delegue en el Gobierno la ejecución de sus resoluciones. Los magistrados rechazan que ambas medidas modifiquen la naturaleza que la Constitución otorgó al tribunal o que altere el sistema de controles de las comunidades autónomas por parte del Estado. Tampoco considera que vulneren los principios de separación de poderes.

La reforma se elaboró con la vista puesta en el proceso independentista de Cataluña. Sin embargo, el TC intenta alejarse de la refriega política y se esmera en dejar claro que su trabajo ha sido «jurídico, no político», y que no ha examinado «las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito».

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Pedro García Trevijano– comienza sosteniendo que el Constitucional es un «verdadero órgano jurisdiccional». Su tarea, explica, no se limita a declarar lo que encaja o no en la Carta Magna, sino que como un tribunal ordinario tiene potestad para hacer ejecutar sus propias resoluciones. A su juicio, la Constitución no estableció un modelo de jurisdicción constitucional «cerrado, petrificado y congelado en el tiempo» sino que dio gran capacidad a las Cortes para regular su funcionamiento.

Que la Carta Magna no prevea expresamente un mecanismo para la ejecución de las sentencias no implica «un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones». Si ello no fuera así, añade la sentencia, el TC no tendría «la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución».

En cuanto a las medidas concretas impugnadas, la sentencia resalta que la suspensión temporal se ha regulado de forma comedida y no supone, como decían los recursos, una especie de condena penal impuesta por el TC, sino algo de menor alcance. Es, simplemente, una medida «coercitiva» para que sus resoluciones se respeten.

Sobre la ejecución sustitutoria, la sentencia niega que altere el sistema de controles del Estado sobre las comunidades autónomas, un control que según los recursos ya estaba regulado –sin otorgar papel alguno al TC– en el artículo 155 de la Constitución. La sentencia responde que se trata de instrumentos diferentes, porque en la reforma ahora avalada es el TC, no el Estado, el que mantiene el control, indicando al Estado qué medidas concretas quiere que adopte en su auxilio.

Las nuevas medidas aún no han sido estrenadas por el TC, que ha esperado a resolver los recursos antes de plantearse su uso. Que hayan recibido la luz verde no implica que las vaya a usar de forma inminente ante, por ejemplo, nuevas desobediencias de la presidenta del Parlament. Más aún teniendo en cuenta que la dirigente nacionalista ya tiene abierta una causa penal y que el tribunal presidido por Francisco Pérez de los Cobos ha venido actuando de forma prudente en las resoluciones sobre el proceso independentista en Cataluña.