El Tribunal Constitucional advierte a toda la cúpula de la Generalitat

EL MUNDO – 12/11/15

· Requiere a 21 altos cargos para que acaten la suspensión de la declaración. Les apercibe de que podrían ser suspendidos y perseguidos penalmente.

· La providencia dictada por el TC señala que a los 21 –todos figuras clave en el posible desarrollo legal de la propuesta bloqueada– «se les advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».

Es decir, los miembros de la Mesa no podrán admitir a trámite propuestas que desarrollen la resolución suspendida, ni el Govern dictar resoluciones que la pongan en marcha. El recurso de la Abogacía del Estado quería que el TC detallase las prohibiciones a las que se les sometía, pero el Tribunal ha optado por un texto algo más genérico que, en todo caso, va más allá que en cualquier recurso anterior.

Si lo hacen se pondría en marcha la reforma de la ley del TC, que habilita al Alto Tribunal para «suspender en sus funciones» a quien ignore la suspensión. Además, en paralelo podría poner en marcha una investigación penal por un delito de desobediencia.

La obligación de someterse a la suspensión no afecta sólo a los 21 requeridos personalmente, sino a todos los funcionarios. Así lo recuerda el propio TC, que menciona expresamente «la obligación [de] todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal».

La decisión del Constitucional se adoptó en un pleno extraordinario fijado a primera hora de la tarde, apenas unas horas después de que un Consejo de Ministros extraordinario ordenara la interposición del recurso y de que la abogada general del Estado, Marta Silva de Lapuerta, lo presentara en el registro del Tribunal.

La admisión del recurso implica la suspensión automática de la vigencia del acuerdo impugnado durante un periodo inicial de cinco meses. Cumplida esa fecha podría prorrogarse el bloqueo, si bien el TC tiene previsto resolver antes el asunto. De momento, da 10 días al Parlament para alegar lo que estime conveniente. En el recurso por el 9-N le dio 20 días, lo que puede ser indicio de la urgencia con la que está actuando.

La Abogacía ha pedido al TC que, a diferencia de lo que sucedió en la sentencia de la declaración soberanista, esta vez declare nulo todo lo aprobado, sin salvar una parte. Entonces el Alto Tribunal aceptó que la expresión derecho a decidir admitía interpretaciones que encajaban en la Constitución. «Nada de ello sucede en la resolución impugnada», alega ahora la Abogacía. «Las proclamaciones enunciadas no expresan aspiraciones políticas que puedan ser encauzadas por cauces democráticos o constitucionales».

La puesta en marcha del proceso independentista aprobado el lunes viola, según la Abogacía, media docena de artículos de la Constitución y otros dos del Estatuto de Autonomía. Vulnera el artículo 1 de la Carta Magna, que atribuye la soberanía nacional al pueblo español. Vulnera el 2, que afirma la indisolubilidad de la nación española. Vulnera el 9, que establece que todos los poderes públicos –por tanto, también el Govern y el Parlament– están sometidos a la ley y a la Constitución, algo que también recuerda el Estatut en dos preceptos. Vulnera el 23, que garantiza la participación política de todos los ciudadanos –no sólo los de una autonomía– en pie de igualdad. Vulnera el 164, que indica que las resoluciones del TC tienen valor de cosa juzgada. Y, finalmente, vulnera el 168, que regula el procedimiento por el que la propia Constitución acepta ser modificada.

«Nos encontramos», dice el recurso a modo de conclusión y de nuevo con el 9-N en mente, «ante una nueva actuación de las instituciones catalanas en orden a dar efectividad al plan unilateral de ruptura denominado de transición nacional, pero de carácter cualificado, ya que se le atribuye a la resolución el carácter y la condición de inicio de un proceso constituyente contrario a los principios, valores y reglas sobre las que se asienta nuestra convivencia como nación, principios, valores y reglas que ignora de manera deliberada».

Por su parte, el Gobierno, en el escrito en el que daba luz verde al recurso, arremetía contra la actuación del Parlament, al que acusa de querer sustituir «el imperio del derecho por el imperio de la arbitrariedad de una mayoría no cualificada de un Parlamento autonómico». Añadía que lo que se pretende es «violentar […] la más elemental idea democrática, puesto que se infringe abiertamente la separación de poderes, premisa esencial de cualquier ordenamiento jurídico democrático», de forma que el Parlament «queda como poder absoluto y omnímodo sin límite ni garantía alguna».

Frente a las llamadas de la declaración al «empoderamiento» de los ciudadanos, el Gobierno sostiene que, en realidad, lo que se produce es «el desapoderamiento de los ciudadanos, inermes ante la mayoría no cualificada del Parlamento catalán, privados de los derechos que se puedan derivar del ordenamiento jurídico que no se acata».

EL MUNDO – 12/11/15