El Tribunal Supremo se enfrenta al Constitucional por la ‘doctrina Parot’

 

Tres días después de conocerse que la mayoría del Constitucional se inclina por anular esa doctrina, la Sala de lo Penal del Supremo hizo pública una sentencia en la que sostiene la validez de este sistema de computación de penas porque ha permitido rectificar el «criterio erróneo» que se seguía con anterioridad a 2006.

Nuevo choque entre el Supremo y el Constitucional. Los dos principales tribunales españoles, los que marcan la línea que debe seguir el resto de juzgados del Estado, abrieron ayer una nueva disputa. Tras la polémica sobre Bildu, que ha partido en dos a la cúpula judicial -progresistas por un lado y conservadores por el otro-, las diferencias de criterio parecen trasladarse ahora a la conocida ‘doctrina Parot’, la que desde 2006 marca cómo se deben descontar los beneficios penitenciarios a quienes cumplen largas condenas en la cárcel.

Apenas tres días después de que se conociera que la mayoría de los magistrados del Constitucional se inclina por anular esa doctrina, la Sala de lo Penal del Supremo hizo pública ayer una sentencia, fechada a finales de abril, en la que sostiene la validez de este sistema de computación de penas porque ha permitido rectificar el «criterio erróneo» que se seguía con anterioridad.

La postura ha quedado expresada en una sentencia sobre un asesino en serie, Pedro Antonio Seco, que entre 1991 y 1993 mató a tres personas en la localidad de Villarobledo, en Albacete. El homicida fue condenado a 90 años de cárcel, treinta por cada crimen. Según el Código Penal por el que fue juzgado, debía permanecer en prisión al menos hasta el 17 de noviembre de 2023, pero los beneficios penitenciarios que obtuvo por buen comportamiento y estudios adelantó la excarcelación al 31 de octubre de 2010. Permaneció entre rejas 17 años, trece menos que el máximo permitido entonces.

El caso provocó un enorme revuelo mediático. Diez días después de su puesta en libertad, la Audiencia Provincial de Albacete dictó un auto en el que le aplicaba la ‘doctrina Parot’ y le obligaba a permanecer encarcelado los trece años restantes. Para ello se guiaba del criterio que desde 2006 establece que los beneficios penitenciarios deben descontarse del total de la pena, no del tiempo máximo de estancia en la cárcel que fija la ley. Esto provoca que quienes tienen largas condenas, como asesinos en serie o terroristas, cumplan al menos 30 años, si les juzgaron por el anterior Código Penal, o 40 años si se les aplica el actual. Este mecanismo de contabilización lo estableció el Tribunal Supremo hace cinco años al analizar la situación de uno de los históricos de ETA, Henri Parot.

«Gravedad de los hechos»

Ahora los magistrados Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Siro García reafirman la conveniencia de mantener esta doctrina. Porque, en su opinión, no es justo descontar los beneficios penitenciarios del máximo de años que se puede estar en un centro penitenciario. Lo que debe primar, afirman, es «la gravedad de las penas impuestas» porque siempre son «proporcionales a la gravedad del hecho cometido». Y recuerdan que Pedro Antonio Seco fue condenado por tres asesinatos, algo de lo que «tampoco es posible prescindir».

La Sala advierte que, aunque legalmente haya un plazo máximo de encarcelamiento, el Estado no puede protagonizar «un olvido radical» sobre la «culpabilidad y correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido» por el delincuente condenado. Porque, subraya, no se puede comparar a quien «ha cometido un solo hecho con quien ha delinquido de forma múltiple». Para estos cinco magistrados, la ‘doctrina Parot’ «ha rectificado un criterio erróneo en cuanto a la forma en la que se aplican las penas impuestas».

La resolución del Supremo añade un poco más de tensión al cerca de medio centenar de recursos de amparo que el Constitucional debe analizar sobre la situación de otros tantos reclusos de ETA a los que se ha aplicado la ‘doctrina Parot’. Según publicaba este periódico el martes, la mayoría progresista del alto tribunal está dispuesta a anular este sistema y recuperar el procedimiento anterior, el que aplicaba los beneficios al máximo real de estancia en prisión.

La sentencia hecha pública ayer está firmada por magistrados de todas las tendencias, entre ellos juristas como Carlos Granados y Alberto Jorge Barreiro, que expresaron criterios contrarios en la votación sobre Bildu y sobre Sortu. Julián Sánchez Melgar, por otra parte, acaba de presidir el tribunal que ha ratificado la absolución de Arnaldo Otegi por el mitin de Anoeta, mientras que Siro García se opuso a conceder el ‘tercer grado’ al etarra Juan Manuel Soares Gamboa tras «tan solo» 8 años de condena real.

EL CORREO, 20/5/2011