EL MUNDO – 15/02/16
· Inadmite el recurso de la Generalitat, que pagará 7,36 euros por cada hora incumplida.
La condena a la Generalitat a indemnizar a una niña que no recibió educación en castellano ya es firme. El Tribunal Supremo se ha negado a admitir a trámite el intento del Gobierno catalán de revocar la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña que establecía una compensación por cada hora de castellano que la alumna no había recibido.
La Generalitat acudió al Supremo con diversas alegaciones contra la ejecución de esa condena a indemnizar, entre ellas que la familia no había acreditado los daños. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo –la que agrupa a los presidentes de todas las secciones de esa Sala– ignora esa y todas las argumentaciones porque la cuantía del recurso no alcanza los 600.000 euros, por lo que no es recurrible en casación.
La consecuencia es que la decisión del TSJ es inamovible y no debe haber obstáculo para ejecutar lo que resolvió el TSJ catalán: que la Generalitat debe indemnizar a la familia con un total de 3.000 euros.
El TSJ llegó a esa conclusión al comprobar que no era ya posible ejecutar la sentencia del Supremo que en 2013 reconoció «el derecho» de la niña «a recibir en castellano la educación infantil». Para entonces, la niña ya había terminado esa etapa escolar, por lo que los padres solicitaron entonces una indemnización compensatoria que calcularon según el número de horas de castellano que había dejado de percibir (seis horas y media cada semana) y su coste equivalente en diversas academias privadas de idiomas de Barcelona (7,36 euros la hora). Lo corregían levemente al alza por el sobreesfuerzo realizado por la niña (un euro más por hora) y por cierto retraso en el aprendizaje (otro euro). La Generalitat calificó de «absurdo» el cálculo de las familias, pero el TSJ lo estimó «plausible y razonable» y fijó la cuantía en un total de 3.000 euros.
La suma de las resoluciones del TSJ catalán y del Supremo suponen que la Generalitat tiene la obligación de ofrecer educación infantil en castellano y que, si no lo hace, los padres tienen el camino despejado para reclamar indemnizaciones.
La base de todas las decisiones judiciales está en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que anuló parte del Estatut y estableció que el castellano también debe ser utilizado como lengua vehicular. Posteriormente, el TSJ catalán ha fijado que un cuarta parte de las clases de primaria y secundaria deberían ser en castellano.
Por su parte, el Supremo ha aclarado que debe usarse el español para todo el aula con que un solo alumno lo solicite, lo que cierra el intento de la Generalitat de resolverlo todo prestando «atención individualizada» a los alumnos que lo reclamasen. Y, finalmente, aclara que todo ello deberá cumplirse desde que se solicite, sin necesidad de esperar a una sentencia que llegue, como en el caso de la niña indemnizada, cuando ya es demasiado tarde para cumplir la ley.