ABC 07/05/16
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso interpuesto por CiU contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de mayo de 2015, previo a las últimas elecciones municipales, que prohibió el uso de la bandera independentista catalana –la «estelada»– en espacios y edificios públicos de las cuatro provincias catalanas durante la campaña electoral.
El TS comparte el argumento de la Junta Electoral, que calificó la «estelada» de bandera «partidista». En el sentido de que, aunque no representa a un partido político, sí que va asociado a una parte de la sociedad identificada con una ideología. Eso «es incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de los poderes públicos y las administraciones», señala el TS. Varios consistorios catalanes colgaron «esteladas» en sus balcones durante las elecciones municipales. Tras la decisión de la Junta Electoral, algunos decidieron arriarlas, pero no todos. La entidad Sociedad Civil Catalana denunció el caso ante los tribunales.