Descarta el delito de usurpación de abribuciones porque el Acuerdo del Consejo de Gobierno no constituyó una «disposición general», sino un «acto de trámite -remisión al parlamento del Proyecto de Ley de Consultas- que se sitúa dentro del procedimiento legislativo y en el ámbito de la iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno Vasco».
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la querella presentada por Manos Limpias contra el lehendakari por usurpación de funciones, malversación de caudales públicos y prevaricación, y al consejero de Interior por malversación de caudales públicos, por la convocatoria de la consulta prohibida por el Constitucional.
A través de un auto, descarta el delito de usurpación de abribuciones porque el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2008, no constituye una «disposición general», sino un «acto de trámite -remisión al parlamento Vasco del Proyecto de Ley de Consultas- que se sitúa dentro del procedimiento legislativo y en el ámbito de la iniciativa legislativa que corresponde, entre otros, al Gobierno Vasco».
En cuanto al delito de prevaricación, señala que «para apreciar un delito de prevaricación dolosa es necesario que el autor dicte una resolución que pueda considerarse injusta y, además, que lo haga a sabiendas». Sobre la tercera acusación, de malversación de caudales públicos, el TSJPV afirma que, la remisión al Parlamento Vasco del Proyecto de Ley de Consultas «no incurre en los tipos delictivos de prevaricación ni de usurpación de atribuciones, por lo que destinar fondos para la materialización de dicho acuerdo tampoco puede estimarse».
EL DIARIO VASCO, 11/11/2008