El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso interpuesto contra el plan Ibarretxe por el sindicato de funcionarios Manos Limpias. No entra a analizar el proyecto por entender que es competencia del Tribunal Constitucional.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictamina que la propuesta no entraña una reforma constitucional, como sostienen los impugnadores, y sí una reforma estatutaria. No descarta que pueda contener «previsiones en contradicción con la Constitución», pero no entra a analizarlo por entender que es competencia del Tribunal Constitucional.
Con esta sentencia, hecha pública ayer por la tarde, concluye uno de los procedimientos seguidos en el TSJPV contra el plan Ibarretxe, donde quedan aún pendientes de resolución las impugnaciones presentadas por el Gobierno de Navarra y la Diputación foral de Alava. El tribunal aclara en su fallo, por dos veces, que la decisión sobre este primer recurso «no debe entenderse como antecedente alguno» respecto al resto.
Previamente, el Contencioso resuelve en sentido negativo las alegaciones del Gobierno vasco para la inadmisibilidad del recurso y fundamenta la legitimidad del sindicato para su presentación. Asegura que el acuerdo impugnado «afecta seriamente el ámbito de interés profesional» de Manos Limpias, que fundamentaba parte de su reclamación en que el plan vulnera el artículo 149 de la Constitución al asumir para la Comunidad Autónoma Vasca el dictado de las bases del estatuto jurídico de la función pública, que es una competencia exclusiva del Estado.
Acuerdo nulo
La otra parte de la impugnación hacía referencia a que el acuerdo del Gobierno vasco era nulo de pleno derecho por su incompetencia para plantear una propuesta de reforma de la Constitución, cuya iniciativa «en todo caso» correspondería al Parlamento Vasco.
Según la sentencia, el Consejo de Gobierno «formalmente aprueba una iniciativa legislativa de reforma del Estatuto de Autonomía y no de la Constitución; así lo dice el acuerdo y así se deduce del texto normativo que lo acompaña, en el cual no se aprecia en modo alguno una propuesta expresa de reforma constitucional».El tribunal añade que no entra a prejuzgar, por no ser de su control, si en el texto se contienen previsiones «que pudieran estar en contradicción con la Constitución».
Aclara sobre este extremo que que si «las eventuales contradicciones» con la Constitución exigieran una previa reforma de la misma «es cosa que habrá de valorar el Parlamento Vasco y obrar en consecuencia», limitándose el Ejecutivo a adoptar la iniciativa de reforma estatutaria, por lo que no ha usurpado ninguna competencia.
Finalmente, elude examinar si el acuerdo del Consejo de Gobierno supone un intento de ruptura de la Constitución y vulnera al artículo 149, al recordar a los impugnadores que el ámbito de actuación del tribunal se reduce a la defensa de los derechos fundamentales y al cumplimiento de los procedimientos reglados normativamente.
EL MUNDO, 24/12/2004