JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo
Rajoy no recurre porque su único objetivo es la investidura de un nuevo president para levantar la aplicación del 155 antes del 22 de mayo y obtener así el apoyo del PNV en los Presupuestos
Quim Torra se someterá a un pleno de investidura para acceder a la presidencia de la Generalitat después de que el último intento del independentismo para nombrar a Carles Puigdemont se viera frustrado. La reforma de la Ley de la Presidencia de Cataluña aprobada la semana pasada para que el prófugo pudiera ser investido telemáticamente ha sido recurrida por el Gobierno de Rajoy ante el Tribunal Constitucional. La admisión a trámite del recurso –el pasado miércoles– determinó la suspensión automática de la ley. Si el presidente del Parlamento hubiera propuesto como candidato a Puigdemont habría incurruido en desobediencia al tribunal. Un paso que Torrent ni se ha planteado puesto que tendría consecuencias penales graves que podrían conducirle a prisión.
Ahora bien, en la votación de investidura que previsiblemente tenga lugar la semana próxima, participarán Puigdemont y el otro diputado prófugo, Toni Comín, a los que la Mesa del Parlamento catalán –en flagrante violación de la Constitución, del reglamento parlamentario y de los principios básicos del parlamentarismo– concedió la facultad de delegar su voto. La delegación del voto supone una excepción al principio general de indelegabilidad. El parlamentario debe estar presente en el pleno para formarse su opinión sobre el asunto que se aborde y poder emitir su voto –acto personalísimno– en conciencia. El voto solo puede delegarse en circunstancias extraordinarias que están perfectamente definidas y acotadas en el reglamento. El artículo 95 del mismo se refiere en su primer párrafo al supuesto de «baja por maternidad o paternidad». Y en un segundo apartado incluye los supuestos de «hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada». Puigdemont y Comín ni han sido padres, ni están ingresados en centro hospitalario alguno, ni han presentado certificado médico de enfermedad grave. Tampoco se encuentran en situación de «incapacidad prolongada» como consecuencia, por ejemplo, de un accidente u operación que requieran reposo o convalecencia. Es más, sus andanzas en el extranjero confirman que conservan su «plena capacidad de obrar». La fuga de España para evitar el ingreso en prisión ante un auto judicial que acredita indicios racionales de actividad delictiva no encaja de ninguna manera en los supuestos que permiten la delegación del voto. Lo ha recordado el Tribunal Constitucional y los letrados del Parlamento y lo saben los alumnos de primer curso de Derecho.
En este contexto, para intentar evitar el voto de los diputados prófugos, y garantizar la legalidad de la votación de investidura, parlamentarios catalanes de Ciudadanos recurrieron en amparo la delegación del voto ante el Tribunal Constitucional. El recurso fue admitido a trámite el miércoles, pero la admisión no implica la suspensión del acto recurrido. Es decir, Puigdemont y Comín podrán votar. La única forma de impedirlo es que el recurso lo presente el Gobierno de Rajoy al amparo del artículo 161. 2 de la Constitución. En el caso de un recurso del Gobierno, la admisión a trámite implica la suspensión automática del acto recurrido. Es un privilegio procesal que la Constitución atribuye al Gobierno en su condición de garante del interés general del Estado. Sin embargo, el Gobierno no va a recurrir. ¿Por qué? Rajoy afirma que sus servicios jurídicos le han «desaconsejado» hacerlo. Una explicación totalmente absurda. Los servicios jurídicos del Estado se estarían extralimitando en sus funciones y entrando en el campo de la política si aconsejaran al Presidente que consintiera una flagrante violación del Reglamento del Parlamento catalán. El presidente se niega a asumir su propia responsabilidad y la traslada a sus servicios jurídicos. Rajoy no recurre porque su único objetivo es que se produzca una investidura de un nuevo president catalán que le permita levantar la aplicación del 155 antes del 22 de mayo, obtener así el apoyo de los diputados del PNV en la votación del Presupuesto y, de esta forma, agotar la legislatura.
Esta actitud es la que explica la reacción de Ciudadanos en el pleno del Congreso del miércoles de retirar su apoyo al Gobierno en la gestión de la aplicación del artículo 155. Artículo cuyo significado Rajoy nunca ha querido comprender. Se trata de una disposición cuya finalidad no puede resultar más clara: lograr el restablecimiento del orden constitucional y de la legalidad vulnerados por un poder público autonómico. Al convertir el decreto de aplicación del artículo 155 en una convocatoria de elecciones autonómicas, su finalidad experimentó un cambio notable. El restablecimiento del orden dejó de ser prioritario y todo ha pasado a girar en torno a la necesidad de investir a un nuevo presidente catalán. Hasta el punto que da igual que esa investidura se produzca sin respetar la ley; es decir, con el voto de diputados prófugos.
Conviene recordar que algo parecido ocurrió en enero de 2016. Rajoy debió recurrir la toma de posesión de Puigdemont que, en flagrante violación del Real Decreto 707/1979, prometió el cargo sin comprometerse a guardar la Constitución. Si entonces se alegaron razones de oportunidad política para consentir la ilegalidad, hoy solo un cínico oportunismo explica la pasividad de Rajoy.