Santiago González-El Mundo

Los cinco tipos condenados a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Navarra tenían un concepto moral muy preciso de sí mismos al dotarse de un nombre heroico para su quinteto: La Manada, «conjunto de animales de una misma especie», define el DRAE. Y los cinco animales que integran la manada, digamos sus nombres para retenerlos: José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo. Para más inri, Guerrero era Guardia Civil y Cabezuelo miembro de la Unidad Militar de Emergencias.

Los energúmenos, todos sevillanos, contaban entre 24 años el más joven (Boza), los 26 del Prenda y Escudero, y los 27 de Guerrero y Cabezuelo. Su víctima era una muchacha madrileña de 18 años, a la que en la madrugada de San Fermín de 2016 se ofrecieron a acompañarla para introducirla en un portal y someterla a varias prácticas sexuales, dejándola semidesnuda en el portal, marchándose todos juntos. En manada, naturalmente.

La relación de los acontecimientos más desapasionada basta para calificar a esa gentuza, a la que el tribunal navarro ha condenado a penas de nueve años de prisión a cada uno de ellos por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, absolviéndoles, en cambio, de sendos delitos continuados de agresión sexual. Es decir, de violación. El fiscal había pedido 22 años para cada uno por agresión sexual. O sea, por violación. ¿Y cuál es la diferencia entre los dos tipos delictivos y las penas que llevan aparejadas? La violencia y la intimidación, que no están sino de manera elíptica, pero no se formulan ni siquiera verbalmente. Hay sí, el prevalimiento de cinco animales frente a una pobre chica.

La sentencia fue recibida con sonoras protestas por el feminismo que se manifestaba ante la Audiencia y con el intento de asaltar la sede del Tribunal impedida por la Policía. El feminismo había amenazado con repetir el 8-M si se les absolvía de violación. Una tertuliana definía el estado de la cuestión al descalificar a un contertulio más ponderado: «No me interesa tu opinión porque no eres una mujer». «Los jueces son hombres», dijo en otro momento, lo cual no es exacto en el caso que nos ocupa. La magistrada que apoyó con su voto la sentencia, Raquel Fernandino Nosti, es mujer como se deduce por su nombre. Además es una magistrada progresista, miembro de Jueces para la Democracia.

El voto particular de Ricardo González (236 folios de voto particular por 134 de la sentencia) desmenuza los hechos, las declaraciones de la denunciante, insistiendo en sus contradicciones. También las hay entre la sentencia y el voto particular que ve en las grabaciones jolgorio propio de la actividad sexual, mientras la mayoría del tribunal sostiene que los gritos «no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante, estos sonidos igualmente puede expresar dolor o pena». Claro que hay ambigüedad en el registro sonoro de lo acaecido en el portal. ¿Cómo podría interpretarse de manera inequívoca un gemido?