José Antonio Zarzalejos, EL CONFIDENCIAL, 11/7/12
Desde ayer, la economía española está prácticamente intervenida. Pero la soberanía jurisdiccional de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, no lo está. Tampoco el cuerpo de doctrina que forman las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional como garante de la correcta interpretación de la Carta Magna. De tal manera que Inés del Río Prada, asesina etarra condenada a 3.000 años de cárcel por la comisión de 23 crímenes, no saldrá de prisión hasta el 17 de julio de 2017. De ningún modo debe hacerlo antes de esa fecha porque el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo haya dictado una desdichada sentenciaque para el Estado español sólo tiene valor declarativo y, en su caso interpretativo, pero no revocatorio de las sentencias firmes de nuestros tribunales, como bien ha puntualizado reiteradamente el propio Tribunal Constitucional.
La potestad jurisdiccional prevista en el artículo 117 de la Constitución no se ha compartido mediante tratado internacional alguno -mecanismo previsto en el artículo 93 de la CE- y, por lo tanto, el de Estrasburgo es un tribunal internacional pero no supranacional y no forma parte de la pirámide jurisdiccional del Estado español. Este tema se ha debatido hasta la saciedad con un amplio y transversal consenso de catedráticos y magistrados.
Aunque la naturaleza no casacional de las resoluciones de Estrasburgo resolvería cualquier duda al respecto, debe añadirse que la sentencia ni siquiera es firme y cabe recurso de apelación a la Gran Sala. Un recurso que gozaría de muchísimas posibilidades de prosperar. No entraré en tecnicismos, pero la sección del Tribunal que se ha pronunciado contra la aplicación de la doctrina Parot comete el error de confundir una norma penal -evidentemente nunca retroactiva- con la jurisprudencia del Supremo sobre el cumplimiento de las penas que puede aplicarse en cualquier momento, como estableció el Constitucional español. El TC sólo admitió que la reinterpretación del cumplimiento de las penas no debía afectar a los presos que dispusieran del licenciamiento firme de su condena (3), pero no a los demás (30), de tal suerte que la doctrina Parot está vigente en España, diga lo que diga Estrasburgo.
Teniendo en cuenta que en España no hay condena perpetua -y sí la hay en varios países de la Unión Europea-, que es lo que merecería una delincuente que ha segado con alevosía la vida de 23 ciudadanos, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo debía habernos sugerido que la implantemos para estos grandes criminales en serie, en vez de ponerseestupendo con argumentos ramplones y perfectamente desmontablespara enmendar la plana a la Audiencia Nacional, al Supremo y al Constitucional español. Es difícil encontrarse con una resolución de tan mala calidad técnica y expositiva como la dictada por el Tribunal de Estrasburgo (y aquí no escribe, permítanme la puntualización, el periodista, sino el abogado) que confunde norma con doctrina jurisprudencial, no tanto por incompetencia, cuanto por las muy diferentes y disímiles culturas jurídicas de los magistrados que componen la sección del organismo. De ahí que las resoluciones de este Tribunal sean con frecuencia tomadas por los distintos países a beneficio de inventario; en otras, resulten ininteligibles y no falten ocasiones en que parecen extravagantes.
La dictada a instancias de la reclamación de Inés del Río es indicativa de cómo los garantismos estéticos pueden conducir a la impunidad, total o parcial, y al distanciamiento de la opinión pública de los tribunales que no aplican la materialidad de la ley sino su mera formalidad. Pero nos ha sido muy útil la dichosa sentencia. Para comprobar que Amaiur se alegra de la resolución; para advertir que su portavoz –Mikel Errekondo– no condenó ayer el asesinato de Miguel Ángel Blanco; para reiterar que al PNV le va la equidistancia acomodaticia y para auscultar las muchas contradicciones de la izquierda que -desde el punto de vista cívico y ético- sólo tenía una obligación:apoyar al Gobierno cuando declaró, a través del ministro del Interior, que la etarra no sería excarcelada. Y no debe serlo hasta el 17 de julio de 2017. No hay tratado para que los terroristas puedan ser liberados por tribunales internacionales cuando cumplen condena en España y bajo la responsabilidad de la administración de justicia y de las autoridades penitenciarias de nuestro país. O sea, no hay caso.
José Antonio Zarzalejos, EL CONFIDENCIAL, 11/7/12