Europa tumba la doctrina Parot al negar que se alargue la prisión a una etarra

DIARIO VASCO, 11/7/12

El Gobierno lanzará una ofensiva jurídica para neutralizar el revés del Tribunal de Estrasburgo y retrasar la libertad de Inés del Río

La corte de Estrasburgo considera ilegal la doctrina Parot. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad, asestó ayer un duro golpe a la estrategia de la Audiencia Nacional, bendecida por el Supremo y el Constitucional, de alargar hasta los 30 años el tiempo en prisión de los etarras más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa. En un fallo con unas repercusiones jurídicas todavía difícilmente calculables, el tribunal internacional condena a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la exmiembro del comando Madrid Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 23 asesinatos.

LA DOCTRINA PAROT
Génesis. Fue establecida el 28 de febrero de 2006 por el Tribunal Supremo, a raíz de una serie de resoluciones de la Audiencia Nacional. Toma el nombre del preso vascofrancés de ETA Henri Parot, primer afectado por la medida.
En qué consiste. Supone que los beneficios penitenciarios para la redención de penas, que antes se restaban solo al conjunto de la condena a cumplir (el máximo son 30 años), ahora se aplican sucesivamente a cada una de las sentencias de prisión que cumplen los presos multirreincidentes y al total de la condena, lo que retrasa su salida en prisión y en la mayoría de casos les obliga a cumplir íntegros los treinta años.
Consecuencias. Ha provocado varias decenas de recursos de amparo ante el Constitucional, en su gran mayoría de reclusos de ETA, pero también de sentenciados por asesinatos no terroristas o de violadores múltiples.

El fallo no va a tener efectos inmediatos ni para la recurrente ni para el resto de presos de ETA. No obstante, sí los tendrá a largo plazo. Sobre todo cuando esta resolución, una vez firme, sea incorporada al acervo de los tribunales e impida alargar la pena a un recluso cambiando la forma de cómputo de su condena. El Gobierno lo sabe y va a preparar una ofensiva jurídica para retrasar lo más posible la excarcelación de Del Río, como ha pedido Estrasburgo, e intentar neutralizar el varapalo del tribunal a esta doctrina que ha permitido prolongar la estancia en prisión a más de 80 etarras condenados a largas condenas.

Era la primera vez que la corte europea debía manifestarse sobre la polémica doctrina inaugurada por el Supremo en 2006 y los magistrados de la Sección Tercera no se anduvieron con paños calientes: condena al Estado a pagar 30.000 euros «por daños morales» a Del Río Prada y emplaza a España a «poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible», amén de tener que pagar las costas del proceso, unos 1.500 euros.

La causa del varapalo era la más previsible, el ‘talón de Aquiles’ de la doctrina, la supuesta ilegalidad de aplicarla de manera retroactiva cuando ésta es desfavorable al preso. Una máxima del derecho que los tribunales españoles habían soslayado arguyendo que la reforma del Código Penal de 1995 que dio lugar a la doctrina Parot solo supuso una nueva fórmula de computar la condena y no una nueva legislación. Y que era legal hacer esa nueva liquidación de condena aunque los reos hubieran cometido los delitos antes de la entrada en vigor del nuevo Código.

No a la retroactividad

Y ese argumento, desde luego, no ha convencido a la corte. «Los cambios legislativos no se pueden aplicar retroactivamente en detrimento del penado», explica la sentencia, que condena a España por la violación de dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 -«nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción»- y por la conculcación del artículo 5.1, -«toda persona tiene derecho a la libertad»-.

Los magistrados de la Sección Tercera, que preside el andorrano Josep Casadevall, denuncian sin ambages que el Supremo «ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas por el antiguo Código Penal de 1973». La sentencia no habla, desde luego, de nuevo cómputo sino directamente de «giro jurisprudencial» tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995.

El Ejecutivo español, no obstante, prepara su respuesta y sabe que cuenta con aliados. Ni el Supremo ni el Constitucional, que a finales de marzo avalaron esa doctrina, van a anular sus resoluciones, según diferentes responsables de ambos tribunales. Tampoco, de acuerdo a fuentes del Supremo, va a suponer la revisión automática de la situación de los etarras que cumplen condena en virtud de un fallo suyo, que en 2006 fijó que para la rebaja de los beneficios penitenciarios se calculara individualmente cada una de las penas y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.

Eso sí, en la Audiencia Nacional esperan una avalancha de petición de nulidades, conforme la corte europea resuelva en contra de España la cascada de recursos de miembros de ETA que se avecina. Al final serán el Supremo o el Constitucional, tras un largo proceso y siempre caso por caso, los que decidan si ejecutan los fallos de Estrasburgo y solo cuando estos sean firmes. La primera reacción del Ejecutivo va a ser apelar ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

Los ministros de Justicia e Interior, Alberto Ruiz Gallardón y Jorge Fernández Díaz, se apresuraron a anunciar que ese recurso estará «en el plazo más breve posible», incluso antes de los 90 días del límite. El Gobierno, explicó Gallardón, tiene intención de mantener en prisión a Del Río «hasta que definitivamente se resuelva un procedimiento que solamente ha empezado» y solo se refiere a «una persona». El Ejecutivo cree que Europa no es competente para derogar la doctrina.

Fernández garantizó que el Ejecutivo no pondrá en libertad a la etarra y confirmó que España reclamará la suspensión de la ejecución del fallo ya que «sin lugar a dudas» Del Río se «fugaría». El ministro del Interior, que tachó de «absolutamente lamentable» que la corte haya hecho pública su sentencia en el 15 aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco, también avanzó que el Estado tampoco pagará los 30.000 euros de la indemnización, pues piensa descontarlos de la «inmensa responsabilidad civil» impuesta a la etarra por sus 23 asesinatos.

La Abogacía del Estado sostendrá que a Del Río no se le alargó en nueve años el cumplimiento de condena por una reforma legal o nueva normativa (el Código Penal de 1995, anterior a sus delitos), sino que simplemente hubo un cambio de interpretación en la forma en que se descontaron sus beneficios.

DIARIO VASCO, 11/7/12