ABC 21/02/15
· Recuerda que esa figura es para embajadores de los Estados y no para jefes de Oficina
El Gobierno se ve obligado de nuevo a actuar ante las maniobras del Ejecutivo de Artur Mas para tratar de presentar a Cataluña en el exterior como un Estado independiente. En esta ocasión, ha tenido que advertir a la Generalitat de Cataluña de que no puede nombrar, como ha hecho, a través de un reciente decreto, un «representante permanente» ante la Unión Europea porque ese cargo está reservado para los jefes de Misión de losos Estados y no de otras entidades de me-enor nivel. La Generalitatat tenía hasta ahora un «de-elegado» en Bruselas.
En un escrito remiti-ido por el secretario de Es-stado para la Unión Euro-opea, Íñigo Méndez dee Vigo, a Frances Homs,s, consejero de Presidenciaia del Gobierno de Artur Mas, y all que tuvo acceso ABC, el Ejecutivo hace referencia al decreto del pasado 13 de enero, por el que la Generalitat nombró «representante permanente ante la UE» a Amadeu Altafaj, en sustitución del hasta entonces «delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña», cuyo cese se disponía en otro decreto del mismo día.
Anuncio de recurso
El Ejecutivo insta a la Generalitat a que anule la denominación «representante permanente» y vuelva a la de «delegado» y avisa de que, conforme a la legislación vigente, de no hacerlo en el plazo de un mes, interpondrá un recurso contencioso-administrativo.
Tras indicar que del cambio de denominación efectuado por la Generalitat para referirse al jefe de su oficina en Bruselas el Ministerio de Asuntos Exteriores no ha sido informado, Méndez de Vigo recuerda que el nombre de «Representante Permanente» está reservado en Derecho Internacional para designar a los jefes de Misión (es decir, a los embajadores) que los Estados acreditan ante una organización internacional y no para sus subdivisiones políticas, ya sean regiones, estados federados o comunidades autónomas.
Eso es lo que sucede también en la Unión Europea, donde los representantes permanentes de los países miembros, con los que conforman el llamado «Comité de Representantes Permanentes» conocido por sus siglas «Coreper», y que es un organismo muy activo en el que se adoptan o se preparan las decisiones que deben ser adoptadas en los Consejos. Añade el escrito que el nombramiento de un «representante permanente ante la UE» por parte de la Generalitat tampoco es conforme con el ordenamiento interno español, «en particular –dice– con la reserva constitucional del núcleo duro de las relaciones internacionales, incluida la representación del Estado en el exterior y el derecho a delegación activo y pasivo a favor del Estado».
Finalmente, recuerda que tanto ell Estatuto de Cataluña como la Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, aprobada hace un año, e incluso la reciente ley catalana de Acción exterior y Relaciones con la UE o la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se refieren en todo momento a oficinas o delegaciones de las comunidades autónomas ante la Unión Europea y no a Representaciones Permanentes.
Hace sólo un par de semanas, el Gobierno informó de que la Abogacía del Estado estudia si el anuncio de apertura de dos nuevas «embajadas» –en Roma y Viena– por parte de la Generalitat incumple la Ley de Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado, que establece que antes de publicar en sus boletines oficiales la apertura de nuevas oficinas en el exterior, las comunidades autónomas deben informar al Ejecutivo.
Además, la Abogacía del Estado estudia si cabe presentar un recurso de inconstitucionalidad de la ley catalana de Acción Exterior, por si vulnera el principio de que la dirección de la política exterior del Esta-docor responde al Gobierno de la Nación.