Flexibilidad

Santiago González, EL MUNDO, 30/4/12

Rufus T. Firefly, el inolvidable personaje de Groucho Marx, explicaba su criterio de Gobierno al principio de Sopa de Ganso: «Estos son mis principios; si a usted no le gustan, tengo otros». Es una interesante aproximación, pero a nuestros gobernantes les cumple más una aproximación más precisa, escrita por Chelu Aguinaga en su novela El becario del Cesid: «Principios pocos, pero flexibles».

Flexibilidad es la palabra. La viga maestra que soporta el edificio de la política penitenciaria es un artículo, el 100o del Reglamento Penitenciario, que no en vano lleva por título Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad. En su punto 2 establece que las características de los grados penitenciarios pueden combinarse en el tratamiento de un recluso, siempre que después lo sancione el Juez de Vigilancia penitenciaria. Contaba el sábado Ángeles Escrivá que la primera vez que se empleó el 100.2 fue para excarcelar a De Juana Chaos, ustedes lo recordarán, un terrorista preso cuya libertad fue explicada por el entonces ministro del Interior flexibilizando, aún más, las palabras: «Lo he hecho por razones humanitarias y por razones legales», en una obra maestra de la retórica. Rubalcaba explicaba que lo hizo porque la ley se lo permitía, para que el personal entendiera, «porque la ley me obliga».

Según parece, la Nueva Política Penitenciaria (NPP), tan sorprendentemente anunciada por el Gobierno la semana pasada, viene de las conversaciones que mantuvieron el verano pasado los batasunos y los socialistas vascos. No es que haya perdido importancia el Código Penal (arts. 80-93) pero todo es cosa de aplicarles la flexibilidad conveniente. Se acordó allí la libertad de los presos que hubieran cumplido las 3⁄4 partes de su condena, una, solo una de las cuatro condiciones del artículo 90 del Código Penal para que un recluso pueda acceder a la libertad condicional, pero que Batasuna reduce a única. Las otras: que estén en tercer grado, que hubiesen observado buena conducta, tuvieran un pronóstico favorable de reinserción y hubieran satisfecho la responsabilidad civil. Hay casos prácticos de que todo es susceptible de ser enfocado con una mayor flexibilidad.

También se negoció la excarcelación de reclusos que padezcan «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables», según establece el artículo 80.4 del C.P. Los batasunos siempre lo han reclamado y se han atribuido la competencia para hacer el diagnóstico. Presumiblemente, los negociadores del PSE se conformaban con que la competencia de Sanidad Penitenciaria fuera transferida a la comunidad autónoma, cosa que ocurrió el 24 de junio de 2011. Ahí hay mucho campo para la flexibilidad.

Así está el tema. Después de todo, el presidente dijo una verdad estricta: «El Gobierno no ha cambiado ni va a cambiar su política antiterrorista». Sólo ha cambiado la opinión del PP al respecto, una cuestión menor, pero del Gobierno es la misma que en la legislatura anterior. Al Gobierno le dedican ahora el mismo comentario que hace un año a Bildu: «Un paso en la buena dirección, aunque insuficiente».

Santiago González, EL MUNDO, 30/4/12