Los homenajes son un tipo de relato. El suyo. No deberíamos permitir que sea el único relato. Y la aplicación de la ley no va a eximirnos de la tarea de elaborar un relato alternativo.
El fallecimiento de Sabino Euba, ‘Pelopintxo’, vuelve a poner sobre el tapete una cuestión a la que no hemos prestado la atención que merece: cómo actuar frente a las expresiones de homenaje, recuerdo, recibimiento o acompañamiento para con ex miembros de ETA organizados desde su entorno social y político. Cuestión que se ha afrontado exclusivamente recurriendo a la legislación penal, valorando su calificación como delitos de apología del terrorismo. Pero la aplicación de la ley, siempre compleja salvo en situaciones en las que se den casos flagrantes de ilícitos penales, no ha servido para impedir la mayoría de estos actos, y en todo caso resulta absolutamente insuficiente para combatir la sensación de agravio que los mismos provocan en las víctimas del terrorismo. Se trata, además, de un asunto que forma parte de un debate más amplio, que convencionalmente hemos afrontado bajo el epígrafe de «reinserción».
El Acuerdo de Ajuria Enea recogía en su punto 9 una declaración de apoyo a la reinserción de quienes tomaran la decisión de «abandonar la violencia con el propósito de defender sus ideas por cauces democráticos». Este sencillo texto pretendía sentar las bases de actuación de los partidos y de las instituciones en relación a una cuestión que por entonces no era más que un futurible imaginado, además, sobre el trasfondo histórico de la experiencia de ETA-pm. Por lo que sabemos, el de la reinserción no fue un tema especialmente debatido en las reuniones constituyentes del Pacto, bien por no considerarla una realidad que hubiera que afrontar en breve, bien por desconfiar de las posibilidades de acuerdo en el caso de profundizar en el. De hecho, el consenso en torno a la reinserción fue más aparente que real y para 1993 se había roto definitivamente.
Ya sea por haber tomado la decisión de «abandonar la violencia con el propósito de defender sus ideas por cauces democráticos» (reinserción en sentido estricto), ya sea por haber cumplido las penas prescritas por la justicia (reinserción de hecho), el caso es que seguimos imaginando el tránsito de los miembros de ETA desde la actividad terrorista a la normal vida ciudadana como un proceso individual que se juega fundamentalmente en el ámbito legal. Sin embargo, se trata de un proceso de dimensiones sociales y políticas. Homenajes como el que ayer se quiso hacer en Amorebieta lo demuestran.
¿Basta el Código Penal para afrontarlos? Para el caso de actos de exaltación de terroristas en activo, seguramente sí. Pero, ¿y cuando se trata de individuos ya libres de toda carga penal? Este será cada vez más el caso. ETA vive el final de su último y definitivo ciclo largo. En los próximos años estos actos de homenaje se parecerán más al de Euba (tras cumplir condena en Francia por asociación de malhechores vivía en libertad desde 1998) que al de Olaia Kastrexana (terrorista en activo muerta por su propia bomba, por cuyo homenaje cumple condena Otegi).
Una cuestión tal vez menor hace veinte años va a ser a partir de ahora fundamental. Tiene que ver con la memoria de nuestra historia común. Los homenajes son un tipo de relato. El suyo. No deberíamos permitir que sea el único relato. Y la aplicación de la ley no va a eximirnos de la tarea de elaborar un relato alternativo.
Imanol Zubero, El Correo, 12/8/2007