Indefensión institucional

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO – 21/07/14

Javier Tajadura Tejada
Javier Tajadura Tejada

· Tal y como establece el Código Penal, los derechos de reunión, manifestación y expresión no son absolutos.

La Fiscalía, el Parlamento y la Generalitat de Cataluña han anunciado ya que recurrirán ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 7 de julio, que absolvió a diecinueve de las veinte personas acusadas por su presunta participación en los graves incidentes que se vivieron en torno al Parlamento el 15 de junio de 2011. Aquel día, varios centenares de personas cercaron la Asamblea legislativa, y decenas de ellas amenazaron, insultaron y hostigaron a los diputados. El presidente Mas tuvo que acceder al recinto en helicóptero. Las fotografías y grabaciones de aquellos lamentables incidentes fueron recogidas por todos los medios de comunicación nacionales y algunos internacionales.

Los implicados en aquellos incidentes violentos estaban acusados de un delito contra las instituciones del Estado, concretamente el previsto en el artículo 498 del Código Penal que sanciona –con una pena de prisión de tres a cinco años– el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave contra un parlamentario para impedirle asistir a las reuniones de una cámara o para coartar la libre emisión de su voto. Tras el correspondiente juicio, el tribunal ha dictado una controvertida sentencia en la que, por dos votos frente a uno (el de su presidente, que discrepa radicalmente del fallo de sus colegas), ha absuelto a la práctica totalidad de los acusados y dictado una pena mínima para uno de ellos (cuatro días de localización permanente por haber rociado con spray a una diputada).

La sentencia se fundamenta básicamente en una muy discutible valoración de la prueba. El tribunal concluye que los hechos de los que se acusa a estas personas no pueden considerarse probados. Los implicados no han sido identificados correctamente. Ahora bien –y esto es lo que explica el revuelo que ha causado– la sentencia va más allá, puesto que no se limita a considerar los hechos no probados –a pesar de las grabaciones existentes– sino que los exculpa, esto es, no los considera delictivos.

Con esa sentencia, la Audiencia Nacional rechaza aplicar un precepto penal cuya relación con el caso enjuiciado es poco menos que evidente porque, en este caso, los acusados, al estar ejerciendo sus derechos fundamentales de reunión, manifestación y expresión, no podían incurrir en delito alguno. Con esta incomprensible doctrina, el artículo 498 no podría ser aplicado y las instituciones –para cuya defensa fue establecido ese tipo penal– quedarían en una situación de absoluta indefensión. De la acertada premisa de que «los tipos penales no pueden interpretarse ni aplicarse de manera contraria a los derechos fundamentales», el tribunal deduce la inaceptable teoría de que no deben aplicarse. Dicho con todo respeto, el tribunal se aparta así del principio de sujeción a la ley. Y negándose a aplicar el tipo penal previsto en el artículo 498 deja el delito impune.

Los derechos fundamentales de reunión, manifestación y expresión no son absolutos. Como ocurre con todos los derechos, están limitados. Y el Código Penal es un límite claro establecido por el legislador orgánico. Si los jueces consideran que ese límite (art. 498 CP) no respeta el derecho fundamental tienen que presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre ello. Pero no es eso lo que ha hecho la Audiencia porque sabe que la cuestión ni siquiera sería admitida a trámite. La Audiencia no ha argumentado que el artículo 498 del Código Penal sea contrario a la Constitución (porque sabe que no lo es) sino que simplemente se ha limitado a no aplicarlo. Y con ello ha vulnerado, insisto, el principio constitucional de sujeción del juez al imperio de la ley.

Desde esta óptica, el tribunal admite que al no aplicar el tipo penal previsto –que, en definitiva, establece un límite legítimo, razonable y proporcionado a los derechos en juego– se producen «excesos»: «Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de eficacia a la protesta y a la crítica». Esta afirmación por parte de un tribunal de justicia es inadmisible. Por un lado, porque los excesos no pueden ser tolerados, y menos por un tribunal. Por otro, porque el tribunal no logra explicar qué relación pueden tener conductas como la de golpear vehículos, zarandear personas, rociarlas con spray, insultarlas y amenazarlas («os vamos a matar») con la libertad de expresión.

Es cierto que en la España actual la mayor parte de las instituciones están desprestigiadas, su autoridad erosionada y su imagen muy deteriorada. Pero, a falta de otras, son las que garantizan la convivencia democrática. Los parlamentarios fueron agredidos a la vista de todos. Por ello, la sentencia que comento es muy peligrosa. Con ella, la Audiencia Nacional no sólo ha dejado impunes un conjunto de actuaciones violentas contra diputados individuales, sino que ha pretendido legitimar un ataque directo a una institución estatal: el Parlamento de Cataluña. Se trata de un precedente que, con toda probabilidad, el Tribunal Supremo anulará cuando resuelva los recursos contra la sentencia.

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO – 21/07/14