JAVIER TAJADURA TEJADA-El CORREO
- El arrepentimiento no es un requisito, pero le será difícil al Gobierno justificar la medida en el caso de delincuentes que manifiestan su intención de reincidir
La tramitación de los indultos solicitados a favor de los dirigentes separatistas catalanes condenados a elevadas penas de prisión por sedición y malversación se encuentra en su fase final. El Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo han emitido ya sus preceptivos informes y se han pronunciado en contra de su concesión. El Gobierno podría incluir el examen de la solicitud en el orden del día de un próximo Consejo de Ministros.
El indulto es una figura polémica, pero necesaria. El problema es que su regulación actual es muy desafortunada. El indulto en cuanto instrumento de redención o perdón de las penas impuestas por un tribunal de Justicia es una válvula de escape imprescindible para aquellos casos en que el tribunal sentenciador, en aplicación de la ley, se ve obligado a imponer penas que pueden resultar desproporcionadas. Un ejemplo: comprar en un establecimiento utilizando una tarjeta de crédito robada en un domicilio en el que se realizó un trabajo puede implicar -por acumulación de delitos y agravantes- una condena muy elevada para la que el juez solicite un indulto parcial. Desde esta óptica, es compatible con el Estado de Derecho porque el mismo tribunal que establece la pena pide su remisión.
Los problemas surgen cuando los indultos se conceden en contra del informe del tribunal sentenciador. En esos casos ya no se trata de una «válvula de escape» del sistema, sino de un instrumento incompatible con el principio de legalidad y con la lógica del Estado de Derecho. Los indultos así concedidos operan como instrumentos al servicio de la impunidad. Su único objetivo es evitar el cumplimiento de una pena legítimamente impuesta por un tribunal.
La regulación actual del indulto es muy deficiente, entre otras cosas porque no exige como requisito para su concesión el informe favorable del tribunal sentenciador. Con añadir esa exigencia a la ley se solucionaría el problema que supone esa injerencia del Gobierno en el Poder Judicial.
Conviene recordar que, en la II República, ilustres juristas socialistas como el profesor Jiménez de Asua -enemigo declarado del indulto concebido como «gracia» del Gobierno- lograron atribuir al propio Tribunal Supremo con carácter general la facultad de conceder indultos y privar al Gobierno de esa prerrogativa. El presidente de la República también podía en ciertos casos indultar. Y fue también un insigne catedrático socialista, el profesor Fernando de los Ríos, quien -por razones similares- reemplazó el nombre del Ministerio, antes de «Gracia y Justicia», por el actual «de Justicia». A diferencia de algunos socialistas de hoy, aquellos fueron siempre conscientes de la necesidad de acotar con precisión el ámbito de la «gracia» (el indulto).
En la actualidad, el Gobierno únicamente tiene que justificar que el indulto se concede por razones «de justicia, equidad y utilidad social» y seguir un procedimiento reglado en su tramitación. El indulto puede ser recurrido ante el Supremo y, hasta 2013, éste sólo podía controlar el respeto al procedimiento, pero no las razones sustantivas por las que se otorga el indulto.
La situación cambió tras una sentencia de noviembre de 2013 en la que el Supremo anuló el indulto concedido por el Gobierno de Rajoy a un conductor kamikaze asesino (condenado a 13 años de prisión) porque las supuestas razones de «justicia, equidad y utilidad social» no se correspondían con lo acreditado en el expediente.
Desde esta óptica, un eventual indulto a los separatistas podría ser anulado por el Supremo si el Gobierno no acreditase esas razones sustantivas. El margen de libertad del Gobierno es amplísimo. Le bastará con señalar que, a su juicio, la medida tendrá un efecto positivo sobre la convivencia en Cataluña. Pero en su argumentación habrá de enfrentarse a un obstáculo aparentemente insalvable: la falta de arrepentimiento de los condenados y, sobre todo, su voluntad declarada de reincidir en la comisión de los graves delitos por los que fueron condenados. Aunque el arrepentimiento no es un requisito para la concesión de la medida de gracia, le va a resultar muy difícil al Ejecutivo justificar del modo que sea la concesión de un indulto a delincuentes que han manifestado su intención de volver a delinquir. Razón que explica que tanto el Ministerio Fiscal como el Tribunal Supremo se opongan a su concesión.
En el último trimestre de 2020 el Gobierno tramitó 1.664 solicitudes de indulto. De ellas, solo se resolvieron favorablemente 18 y todas ellas contaron con informe favorable del Ministerio Fiscal, del tribunal sentenciador o de ambos. El eventual indulto a los separatistas sería el primero concedido con ambos informes en contra. No cabe descartar la posibilidad de que el Supremo lo considerase un acto arbitrario y, en consecuencia, lo anulase.