JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

Las propuestas motivadas que el ministro de Justicia elevó al Consejo de Ministros para la concesión de los respectivos indultos a Oriol Junqueras y a Carme Forcadell son idénticas en cuanto a la justificación y motivación de la medida de gracia. En todo caso, y para sortear la prohibición constitucional de decretar «indultos generales», incluyen también algunas consideraciones sobre las conductas de los indultados.

El ministro recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance del control judicial de los indultos e insiste en limitarlo a los elementos formales del indulto, esto es, a que se haya tramitado correctamente. El Alto Tribunal no puede controlar posibles defectos de la motivación, salvo que se incurra en «arbitrariedad». Un acto es arbitrario cuando carece por completo de motivación o es contrario a la razón y a la lógica.

Con arreglo a la ley para la motivación del indulto, el Gobierno sólo puede alegar tres razones legítimas: «justicia, equidad o utilidad pública». Las propuestas se centran en justificar «la utilidad pública» del indulto. Utilidad que debe medirse «por los efectos que provoca sobre los intereses colectivos o generales». Esa utilidad pública se fundamenta en un único motivo -que para el ministro es evidente-: el restablecimiento de la convivencia en Cataluña. Realmente, las propuestas vienen a decir que el Gobierno está obligado a conceder el indulto, porque tanto Junqueras como Forcadell son actores muy importantes de la escena política catalana y su «mantenimiento en prisión no contribuye a rebajar la tensión». La restauración de la convivencia y la concordia obliga a conceder el indulto porque «la decisión denegatoria del indulto traería consigo, sin duda, la agravación y cronificación del conflicto».

Para justificar esa «evidencia», la propuesta apela a diversos estudios demoscópicos según los cuales la población catalana respalda la medida y a una votación en las Cortes en la que la mayoría de los diputados también la apoya. Se trata de un razonamiento peligroso -es incomprensible que quien lo formule sea un juez de carrera- porque supone admitir implícitamente una supuesta superioridad de la justicia popular sobre la impartida por los tribunales.

Finalmente, la propuesta afirma que la concesión del indulto no provocará «ningún efecto pernicioso e irreversible a los valores de la Justicia». Es una afirmación muy difícil de asumir en tanto que es la primera vez en la historia que se indulta a personas que han manifestado su voluntad de reincidir en el delito. Las cartas, artículos y declaraciones de Junqueras y Forcadell a las que alude el ministro no son suficientes para suponer que han renunciado por completo al empleo de medios ilegales para separar Cataluña de España.

La frontera que separa la discrecionalidad de la arbitrariedad es muy tenue. Los argumentos del Gobierno, discutibles. El Tribunal Supremo -como corresponde en un Estado de Derecho- tiene la última palabra.