Intervención de la Fundación para la Libertad en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Texto de la intervención de la Fundación para la Libertad en el decimotercer período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en la sede de Naciones Unidas, en Ginebra, el día 12 de marzo de 2010.

Sr. Presidente:

El Informe del Relator constata una erosión en el derecho a la intimidad debida a las políticas antiterroristas de los Estados y muestra inquietud ante medidas adoptadas, por sus posibles efectos en las libertades de asociación y expresión.

Compartimos la inquietud sobre posibles recortes de derechos. Tenemos, como Fundación, una especial sensibilidad que se resiente ante cualquier amenaza a las libertades: precisamente porque vivimos en un contexto en el que las vulneraciones de las mismas, causadas por la acción terrorista de la banda ETA han llegado a ser parte de nuestro paisaje cotidiano durante demasiado tiempo.

Venimos a reiterar que en el País Vasco, en Navarra y en el conjunto de España la fuente primordial de agresión a los Derechos Humanos la constituye la actividad terrorista de ETA. Que la lucha contra el terrorismo que desarrollan los Estados deba ser escrupulosa con el respeto a los Derechos Humanos es una premisa que compartimos. En sus conclusiones, el Informe alude al debate sobre la necesaria proporcionalidad de los mecanismos antiterroristas. Además, insta a los gobiernos a explicar cómo sus políticas en la materia se ajustan a esos principios, conforme a las normas internacionales de Derechos Humanos. En el País Vasco ha existido ese debate en torno a la Ley de Partidos Políticos y a las sentencias de los Tribunales, que en su aplicación ilegalizaron Herri Batasuna y Batasuna, brazos políticos del terrorismo de ETA.

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos responde a las impugnaciones de las formaciones ilegalizadas. La Sentencia examina la adecuación de la Ley con respecto al Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo relativo a las libertades de expresión y asociación. Valora la accesibilidad y previsibilidad de la Ley, su correcta aplicación y su finalidad legítima. Concluye que dicha legislación responde a “una necesidad social imperiosa” y es “proporcionada” para combatir “actos y discursos que constituyen (…) un modelo de sociedad concebido y propugnado por esos partidos que es contrario al concepto de sociedad democrática”. Queremos destacar que éste es un claro ejemplo de cómo una medida legal antiterrorista es evaluada, debatida y aplicada con escrupuloso respeto a los derechos humanos.

Insistimos en la necesidad de un Relator Especial para la evaluación de la alteración de los derechos humanos por parte del terrorismo en las naciones democráticas.

Muchas gracias, Sr. Presidente.

Fundación para la Libertad, 11/3/2010