JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo

  • Se han producido ataques al Poder Judicial por parte de quienes impulsaron una reforma técnicamente muy defectuosa como la de la ley del ‘solo sí es sí’

Como era previsible, la entrada en vigor de la ley orgánica 10/22 (conocida como ley del ‘solo sí es sí’) ha provocado ya una cascada de revisiones de pena a la baja a numerosos condenados por delitos contra la libertad sexual. La razón es fácilmente comprensible -el principio constitucional de retroactividad de la ley penal favorable- y fue advertida ya por el entonces ministro de Justicia en el primer Consejo de Ministros en que se abordó el anteproyecto de ley. Posteriormente, el CGPJ, en su meritorio informe aprobado por unanimidad, también alertó de que la aprobación de la norma conduciría a una rebaja de las condenas dictadas en virtud de la legislación anterior.

La situación ha creado una comprensible alarma social que no hará sino aumentar. A quienes desde la más absoluta ignorancia jurídica y un fanatismo ideológico preocupante culpan al Poder Judicial de la situación hay que recordarles que el único responsable de lo que ha pasado es el Parlamento o, concretamente, los diputados que votaron afirmativamente un proyecto de ley que empeora notablemente la regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se han producido ataques e insultos al Poder Judicial desde el propio Gobierno (Ministerio y secretaría de Estado de Igualdad) impropios de un Estado de Derecho, procedentes precisamente de quienes impulsaron una reforma legal técnicamente muy defectuosa.

El origen del problema está en la unificación de tipos penales. Antes de la reforma existían dos: abuso y agresión sexual. El primero (abuso) condenaba cualquier acto contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin su consentimiento. El segundo (agresión) condenaba esos actos cuando además concurría violencia e intimidación, por lo que las penas eran más elevadas. En todo caso, cualquier relación sexual no consentida era delictiva. Lo determinante para su calificación como abuso (con penas menores) o agresión (con penas mayores) era la existencia o no de violencia e intimidación.

La reforma promovida por el Ministerio de Igualdad no supuso, como falsamente se dice, exigir el consentimiento del acto sexual para que este no fuera delictivo. Eso ya ocurría con la legislación anterior. La reforma ha consistido en unificar ambos delitos en un tipo único: la agresión. Esta nueva categoría incluye conductas tan dispares que la horquilla de penas que contempla es más amplia y, sobre todo, tienen un límite mínimo menor.

En definitiva, una de las múltiples contradicciones e incoherencias de la reforma es que dice pretender proteger a la víctima cuando lo que hace es rebajar la pena a sus agresores. Se han rebajado tanto las penas máximas como las mínimas. Por ejemplo, la agresión sexual sin penetración antes tenía una pena máxima de cinco años mientras que ahora es de cuatro. Todos los condenados a la pena máxima de cinco años verán rebajada su condena a cuatro. Antes la pena mínima para la agresión sexual con acceso carnal era de ocho años, ahora es de seis. Igualmente, los condenados a la pena mínima la verán rebajada.

Hay quien dice que todo se reduce a un incomprensible olvido del legislador y que habría bastado con añadir una disposición transitoria que dijera: «si la pena impuesta conforme a la legislación anterior puede ser impuesta conforme a la nueva legislación no procede la modificación». Según esto, si antes la horquilla de penas era de 8 a 12 y ahora es de 6 a 12, se podría seguir manteniendo la pena de 8. Esa afirmación es muy discutible. Tal interpretación es difícilmente compatible con la doctrina de los tribunales internacionales sobre la retroactividad en materia penal. Aunque una tal disposición habría dificultado algunas rebajas y cada caso exige una individualización, en muchos supuestos la reducción de condena seguiría siendo prácticamente obligada. Siempre que el tribunal haya impuesto la pena mínima, procede hacer lo mismo según la nueva legislación. No se puede de ninguna manera ‘rejuzgar’ para incluir nuevas agravantes.

Ninguna disposición transitoria puede evitar esa retroactividad favorable al condenado. Ningún juez puede quebrantar un principio constitucional básico del Estado de Derecho como es el principio de retroactividad de la ley penal favorable. Las reducciones de condena llevadas a cabo -y apoyadas por la Fiscalía- por numerosos jueces y juezas, que si por algo se caracterizan es por su excepcional formación en materia de igualdad de genero y de sensibilización contra la violencia sexual, son inevitables con la nueva ley.

Las víctimas de delitos sexuales y toda la sociedad deberemos pagar las consecuencias de una legislación técnicamente muy defectuosa, elaborada desde un fanatismo ideológico que rechaza cualquier argumento o crítica. ¿Es responsable legislar ignorando las advertencias del informe del CGPJ aprobado por unanimidad y de numerosos penalistas y juristas especializados?