Justicia de Cámara

ABC 06/03/13
IGNACIO CAMACHO

Las masivas transferencias de justicia a las autonomías han acabado creando permeables jurisdicciones de cámara

EL fiscal Eduardo Torres Dulce, erudito en películas del oeste, se ha plantado como un sheriff en mitad del salón mirando a los ojos de su ayudante catalán con la mano en culata del revólver y le ha conminado a entregarle su estrella bajo amenaza de arrancársela él mismo de la solapa. En Cataluña se está fraguando un pulso muy serio, con la unidad nacional en juego, y el Estado no se puede permitir que haya agentes de la ley cabalgando en dirección contraria. Los necesita a todos compactos y sin fisuras porque si la consulta soberanista avanza —y va a avanzar— es posible que no basten los pleitos constitucionales y haya que recurrir, siquiera como hipótesis, a la vía penal. El ciudadano Rodríguez Sol es libre de opinar lo que quiera sobre la autodeterminación pero como representante de la Fiscalía estaba sometido a una jerarquía disciplinaria.

En realidad se trata de algo más: el Estatuto del Ministerio Público prohíbe expresamente intervenir en el debate político y las palabras ligeras del fiscal jefe de Cataluña no sólo constituían una clara toma de posición sino que sugerían a la Generalitat el modo más conveniente de burlar la prohibición del referéndum. El hombre que eventualmente podría tener que instar el procesamiento de Mas se ha contaminado al brindarse de espontáneo asesor jurídico. La renuncia quizá no evite una bronca corporativa en el Consejo de Fiscales, con el malestar de las togas como fondo, pero sirve a Torres Dulce para reforzar su mensaje: ni una broma con la cuestión catalana.

Más allá del incidente late, sin embargo, un problema esencial del desarrollo autonómico. La transferencia masiva de competencias de justicia ha acabado creando jurisdicciones de cámara que quiebran defacto el principio de unidad territorial. La permeabilidad de los profesionales togados hacia los intereses de las administraciones locales se ha hecho evidente con grave riesgo de la independencia de un poder del Estado. El caso de Cataluña resulta flagrante porque la reivindicación de un aparato judicial soberano fue uno de los puntos de fricción más rugosos del célebre y malhadado Estatuto zapaterista. Pero también los tribunales de Madrid, Valencia, País Vasco o Andalucía han registrado actuaciones de dudosa imparcialidad en torno a sumarios de corrupción política.

La división de poderes existe para preservar las garantías, y el modelo autonómico tiende a disolverlas en un magma de connivencias sobrentendidas que tienen que ver con la asignación de recursos y la promoción de carreras. La Administración de la justicia ha de estar tan cerca de los ciudadanos como lejos de los gobernantes, y esa pauta se ha distorsionado en una estructura virreinal expansiva. El fiscal catalán se ha metido en un lío por un desliz de lengua larga pero lo que hay al fondo del problema es un entramado endogámico de poder aficionado a alargar sus manos.