La Abogacía del Estado apelará a la soberanía nacional contra la resolución secesionista

ABC – 31/10/15

· El Gobierno tiene preparados los argumentos con que impugnará ante el TC.
· Los servicios jurídicos del Estado ya están preparados para responder al desafío independentista en Cataluña.
· Con el respaldo de todas las instituciones del Estado, y sobre todo, el de la Constitución, el Ejecutivo ya está trabajando en la impugnación de la resolución secesionista ante el Tribunal Constitucional.

Según ha podido saber ABC de fuentes del Ejecutivo, la defensa de la soberanía nacional será el eje del recurso que el Ejecutivo interpondrá ante el órgano de garantías cuando el Parlamento catalán apruebe la propuesta de resolución de los independentistas.

«La Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional». Lo dijo el TC en marzo de 2014 con motivo de la declaración soberanista de Artur Mas, germen de la hoja de ruta en la que ahora los independentistas han dado un paso más, proclamando abiertamente una estrategia de desobediencia a las instituciones del Estado.

La alusión a la soberanía nacional volverá a ser el eje del recurso de los servicios jurídicos del Estado ante el TC con un objetivo claro: desmontar el párrafo sexto de la propuesta de resolución. En él, el Parlamento de Cataluña se autoproclama como «depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente». En virtud de esa autoproclamación, los independentistas anuncian que la Cámara y el proceso de «desconexión democrática» no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, a quien considera «deslegitimado y sin competencia» a raíz de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña.

Al margen de lo que a todas luces es un llamamiento a la desobediencia, para la Abogacía del Estado la propuesta rompe claramente con el artículo 1.2 de la Constitución, que residencia la soberanía nacional en el pueblo español, y no en institución alguna. Pretender residenciar la soberanía en una institución supone otorgarle unos poderes ilimitados, lo que reafirma la inconstitucionalidad del texto, argumentará previsiblemente el Gobierno.

Y es que lejos de ajustar el contenido de sus reivindicaciones a la Carta Magna y al Estatuto de Cataluña, los independentistas abogan claramente por la ruptura con la legalidad, pues el Parlamento catalán se autoproclama como depositario de una soberanía catalana que no existe. A la vez, y al erigirse como poder constituyente, el Parlamento de Cataluña se cree legitimado para autodeclarar ese proceso constituyente al que alude el párrafo quinto de la propuesta: «Considera pertinente iniciar en el plazo máximo de treinta días la tramitación de las leyes del proceso constituyente (…)». Para el Ejecutivo, la propuesta de resolución está instando a la Cámara catalana a la ruptura con el Estado de derecho y a la instauración de un régimen en el que un conjunto de representantes, los integrantes de esa «cámara soberana», gozarían de poderes soberanos e ilimitados y que no podrían ser controlados por el resto de poderes. Es decir, se situarían al margen del ordenamiento jurídico.

Nula desde su origen

Hace apenas unos meses el TC ya recordó que los proyectos de revisión del orden constitucional, y especialmente aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía (el pueblo español) se sustancian abierta y directamente por la vía que la Constitución ha dispuesto para estos fines, es decir, mediante su reforma. Pero esta es una vía que los independentistas ya ni contemplan.

La defensa jurídica del Estado hará hincapié en que la resolución que se apruebe será nula desde su origen al La admisión a trámite del recurso de los servicios jurídicos del Estado supondrá la suspensión automática de la resolución que apruebe el Parlament. El artículo 161.2 de la Constitución faculta al Gobierno a impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades. «La impugnación –señala ese precepto– producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida», que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

Así, la alusión que la propuesta de resolución hace a que en un periodo de 30 días se inicie la tramitación de «las leyes del proceso constituyente» tendría que quedar paralizada. Cabría la posibilidad de que se hiciese caso omiso al TC. Esto implicaría que el TC se vería obligado a aplicar por primera vez la reforma de la ley que lo regula. En ella establece un régimen para los supuestos de incumplimiento: multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros o la suspensión de los responsables del incumplimiento. El Constitucional puede encomendar al Gobierno la ejecución de sus resoluciones.

Mientras, el PP de Cataluña presentará un recurso de amparo ante el TC para impedir el Pleno del Parlament que debatirá la propuesta secesionista. De forma previa, entregará un escrito de reconsideración a la Mesa de la Cámara.

ABC – 31/10/15