Francesc de Carreras-El Confidencial
- En la Constitución del 78 no aparece la palabra amnistía. En su momento debió considerarse que nunca haría falta y que no tenía sentido en un régimen de libertades garantizadas
Mientras hoy miles de personas se manifiestan en Colón contra el indulto, los independentistas catalanes, como ahora se dice, están ya en otra pantalla: piden la amnistía. Algo muy distinto y de consecuencias demoledoras. Veamos.
Ya se ha hablado mucho durante estos días sobre lo que es un indulto. Se trata de un acuerdo del Consejo de Ministros que extingue total o parcialmente una pena en fase de cumplimiento, debido a que el Gobierno, tras el informe de diversos órganos implicados en el proceso, aprecia para concederlo razones de justicia, equidad y utilidad pública. Se trata de una excepción dentro de la normalidad judicial: las penas han de cumplirse en los términos que dicte la sentencia y es el poder judicial el encargado de ejecutarlas. También una excepción a la división de poderes.
Como toda excepción, debe ser aplicada de forma restrictiva. Por esta razón se atienden tan pocas peticiones de indulto. Pero, en todo caso, es una posibilidad prevista en la Constitución y desarrollada en la vetusta Ley de 1870 y en otras normas de inferior rango, así como interpretada por resoluciones judiciales en distintas ocasiones, algunas recientes de gran importancia, para asegurar que la concesión de un indulto no sea arbitraria.
Una figura muy distinta al indulto es la amnistía: si el indulto extingue parte o la totalidad de la pena, la amnistía extingue toda responsabilidad penal de un determinado individuo, borra el supuesto delito, considera que en ningún caso este se cometió. ¿Cómo puede suceder tal cosa? Es muy sencillo explicarlo y fácil de entender. La ley penal que se había aplicado a dicho reo estaba basada en unos supuestos políticos que han sido radicalmente cambiados.
Pongamos un ejemplo relativamente cercano en el tiempo: las diversas leyes de amnistía y de indulto que se sucedieron en la Transición. En una dictadura, la franquista, en la que estaban prohibidos los derechos políticos, en concreto, el derecho a pertenecer a un partido político, a una determinada persona se le había aplicado esta ley prohibitiva y conforme a ella se le había condenado a pena de cárcel.
Sin embargo, al cambiar el sistema político mediante las reformas legislativas de los años 1976 y 1977, se autorizaron los partidos políticos y restablecieron en su plenitud otros derechos concomitantes. ¿Sería justo, lógico y razonable que los condenados por las leyes anteriores siguieran cumpliendo años de cárcel mientras los demás ciudadanos pudieran ejercer los mismos derechos por los cuales ellos fueron condenados? Es obvio que sería un absurdo lógico y una tremenda injusticia.
Una figura muy distinta al indulto es la amnistía: si el indulto extingue parte o la totalidad de la pena, la amnistía extingue toda responsabilidad
Es por esta razón que se concede una amnistía: todos deben disfrutar de los mismos derechos y aquellos que los ejercieron ilegalmente en tiempos anteriores no solo deben dejar de cumplir condena, sino que se les debe eximir de toda responsabilidad: los delitos han dejado de serlo y ellos nunca los cometieron, los derechos deben ser iguales para todos y, por consiguiente, las amnistías deben tener carácter general.
Todo ello muy distinto al caso de los indultos, en que se acorta la pena, pero no se reconoce de ninguna manera que el delito no se ha cometido sino todo lo contrario. Incluso si hay reincidencia, ello tiene consecuencias en la nueva pena e, incluso, hace imposible – porque así lo prevé la ley – obtener un indulto. Por tanto, si vuelven a cometer el mismo delito el Consejo de Ministros no se lo puede conceder. Además, así como las amnistías son generales – principio de igualdad– los indultos son individualizados, deben ser otorgados caso por caso.
En la Constitución del 78 no aparece la palabra amnistía. En su momento debió considerarse que nunca haría falta y que no tenía sentido en un régimen de libertades garantizadas por la Constitución, abierto además a la legislación internacional de derechos fundamentales cuyas normas, previo tratado, se incorporaban a nuestro derecho interno. Ahora bien, como la Constitución tampoco prohíbe la amnistía, algún sector doctrinal considera, y este no es mi criterio, que puede tener cabida en nuestro orden constitucional.
En todo caso, hay un precepto constitucional que sin dar cabida a una amnistía en sentido propio ejerce una finalidad que se le parece. Se trata del inciso incluido en el art. 9.3 CE según el cual «la Constitución garantiza (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (…)». Interpretada a contrario, este inciso viene a decir que la Constitución garantiza la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables de los derechos individuales.
Como el delito por el que fueron condenados los dirigentes del ‘procés’ es el de sedición, esta es la razón por la cual se pretende -además del indulto, ya prácticamente concedido- modificar el tipo de delito de sedición. Con ello se lograría rebajar las penas para que la sanción, al ser aplicado el nuevo precepto penal reformado de forma retroactiva, no solo asegure la salida de la cárcel de los actuales condenados sino, especialmente, que los fugados de la justicia, Puigdemont y compañía, no deban cumplir apenas tiempo de cárcel.
Esta chapuza jurídica es la que se está preparando tras los indultos. Junqueras pedía en su malinterpretada carta del lunes pasado que lo prioritario era la amnistía (ojo: no los indultos). No será exactamente una amnistía pero sí algo muy parecido: la retroactividad de las sanciones favorables del art. 9.3 CE. A partir de ahí se constituirá la mesa de negociación para que los independentistas catalanes sigan obteniendo los beneficios esperados: una posición privilegiada de Cataluña dentro del Estado a cambio de renunciar, de momento, al golpe de Estado unilateral a la manera de 2017.
Cuando la Constitución se manosea y desgasta, todo el edificio institucional se viene abajo, aunque sea de forma lenta. Hace ya tiempo que estamos en esta etapa y este Gobierno, para sobrevivir, parece empeñado en culminarla.