La ANC prepara a los funcionarios para desobedecer al Estado

LIBERTAD DIGITAL 29/02/16

· Un informe jurídico de la organización alerta sobre el «obstruccionismo con el proceso» e insta a los funcionarios a acatar las órdenes del Parlament.

Los funcionarios afiliados a la Assemblea Nacional Catalana han elaborado un documento al que ha tenido acceso Libertad Digital titulado «Informe jurídico sobre las posibles consecuencias en el ámbito penal de la actuación de los funcionarios durante el proceso hacia la independencia». Se trata de un texto de 29 folios en el que la sectorial de «secretarios, interventores y tesoreros de la administración local» de la organización separatista da consejos a los funcionarios sobre cómo deben comportarse durante la «desconexión».

De entrada, la ANC advierte que «la resolución del Parlament 1/XI (la proclama de Junts pel Sí y la CUP que instaba a desobedecer a la justicia y no acatar más órdenes que las de la cámara autonómica) supone el inicio del proceso para la creación de la República de Cataluña. Este es un proceso -continúa- con una duración máxima prevista de 18 meses, pero que, vista la reacción del Estado español, se debe prever más corto». El informe de la organización separatista está datado en febrero de 2016 y da por supuesto que «hasta la constitución de la República seguramente se producirán situaciones de choques de normativas y administraciones», así como que la Generalidad acelera la construcción del nuevo Estado.

También incide en que «el choque de normativas, de ‘legalidades’, puede generar inseguridad en los trabajadores de la Administración pública que les predispongan incluso a una actuación obstruccionista con el proceso, no por cuestión de convencimiento sino de miedo e inseguridad. Todo el mundo prevé una reacción fuerte del Estado español en todos los ámbitos».

Desconexión acelerada
Dadas las circunstancias descritas y para evitar las deserciones entre los funcionarios, los secretarios, tesoreros e interventores municipales de la ANC (los alcaldes y concejales militan en la «Assemblea de Municipis per a la Independència») se dedican a restar importancia a las posibles consecuencias de desobedecer las normas, leyes y órdenes procedentes de las instituciones del Estado: «Hay que decir de entrada que las posibles contradicciones (el choque de legalidades), caso de producirse serán por un periodo breve».

Según los redactores, «iniciado el proceso, este deberá de finalizar de forma rápida, ya que es insostenible una situación de provisionalidad y/o transitoriedad en caso de conflicto de estados (catalán y español) que se alargue mucho en el tiempo». Aún así, se admite: «A pesar de que (el conflicto) sea corto, afectará a la actuación de muchos trabajadores públicos, que tendrán un papel importante para asegurar el éxito del proceso, aunque no determinante». «La determinación -sigue el papel de la ANC-, si es necesaria vendrá del Parlamento y de todo el pueblo catalán, de su convencimiento y de su movilización».

¿Prevaricación, sedición, rebelión?
Con tan halagüeñas perspectivas, los funcionarios separatistas descartan que se les puedan aplicar supuestos como el de prevaricación. Así, escriben: «Analizados los elementos básicos del delito de prevaricación, se hace difícil pensar que ninguna actuación de un trabajador o trabajadora de ninguna administración pública catalana relacionada directa o indirectamente con el proceso puede ser incluida en ese tipo penal. Está claro que los trabajadores de la administración que actúen lo harán en ejecución de alguna norma dictada por el Parlamento de Cataluña o el Gobierno de la Generalidad».

La regla de la obediencia debida, que también es de aplicación en los casos de abandono del destino y de la omisión de perseguir delitos, apartados que afectan especialmente a los agentes de los Mossos d’Esquadra, la policía autonómica. A ellos está dirigido el siguiente párrafo: «La obediencia se entiende de mandos (sic). En consecuencia, la nueva normativa surgida del ‘Parlament’ o del ‘Govern’ será la que legitimará las actuaciones y, por tanto, acatando las órdenes de los respectivos mandos policiales no se actuaría en contra del código de conducta, dado que este no permite poner en duda la actuación de los órganos con funciones legislativas (‘Parlament de Catalunya’) o reglamentarios (‘Govern de Catalunya’). Eso sin perjuicio de que la ley del Parlamento sí que sea contraria a la Constitución.

Pero esta es una cuestión cuyo valoración no corresponde a los agentes de policía. Probablemente ni a sus mandos, sino que corresponde directamente al legislador y al Gobierno catalán. Por tanto, ninguna actuación de ningún policía en cumplimiento de la normativa dictada por el Parlament y el Govern supondría ni un delito de desobediencia ni un incumplimiento del código de conducta».

Tampoco tendrían mayores consecuencias la rebelión, la sedición, la traición y el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, según los funcionarios de la ANC, cuyo «informe jurídico» corre por los ayuntamientos, diputaciones y los departamentos de la Generalidad con el ánimo de tranquilizar al personal y prepararle para los próximos pasos del proceso separatista.