EL MUNDO 29/10/13
· El Pleno anticipa que medio centenar de etarras se beneficiará del fallo sobre ‘Parot’
El caso por caso con el que el fiscal general del Estado anunció que se iría aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot desembocará, de cualquier manera, en una excarcelación masiva y casi inmediata de multitud de etarras y delincuentes multirreincidentes, según el criterio que acaba de establecer la Audiencia Nacional, que no ha esperado a conocer la posición del Tribunal Supremo para determinar la suya sobre el alcance real del fallo de Estrasburgo.
El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha concluido que la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) que ordenó excarcelar a la etarra Inés del Río lo hizo con fundamento en argumentos que «claramente trascienden a la demandante y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes».
Esto es, que no caben soluciones imaginativas para orillar la decisión de Estrasburgo. El tribunal especializado en terrorismo anticipa que el medio centenar de etarras a quienes se ha aplicado la doctrina Parot y tienen pendientes sus recursos ante esa sede judicial –que se irán viendo en Pleno a partir del primer viernes de noviembre– tienen derecho a un nuevo cómputo de las redenciones de condena y serán por ello, con toda probabilidad, licenciados.
La Sala razona que Estrasburgo ha puesto de manifiesto «con carácter general, más allá de en el caso de Inés del Río, la incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de la aplicación retroactiva del criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios» introducido por la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006 que inauguró la doctrina Parot.
El auto, correspondiente a la libertad del etarra Juan Manuel Piriz, cuenta con un voto particular concurrente del magistrado Ángel Hurtado, que considera que el Pleno debía haberse limitado a resolver sobre ese terrorista, ya que incluso sin la sentencia del TEDH, habría sido excarcelado conforme a la doctrina del Constitucional sobre la intangibilidad de las resoluciones firmes.
Por dos razones: porque ello supone pronunciarse sobre extremos a los que no habían aludido ni el recurrente ni el Ministerio Fiscal y, principalmente, porque el Tribunal Supremo tiene pendiente fijar su criterio –se espera que lo haga en un Pleno en la segunda semana de noviembre–.
Hurtado advierte, a este respecto, de que «ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia [de Estrasburgo], de aplicación efectivamente al caso concreto, no necesariamente descarta por completo que la doctrina Parot pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso».
Los otros 12 magistrados que firman el auto, con ponencia del magistrado de vocación progresista José Ricardo de Prada, lo tienen, sin embargo, claro. Entienden que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido un criterio al que debe reconocérsele el valor de «cosa interpretada» vinculante para todos los miembros del Consejo de Europa.
«La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del Estado de Derecho de sus países miembros», argumenta la resolución de la Audiencia, que recuerda que la sentencia es de obligada aplicación en España por haber aceptado someterse al Convenio y porque la Constitución española lo impone en su artículo 10.2.
Cualquier otra cosa que no sea aplicarla en su literalidad significaría para la Audiencia Nacional volver a tiempos oscuros: «Separarse de ella no sólo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, sino también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización».